REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

En fecha de hoy, Siete (07) de Julio del año Dos Mil Catorce (2.014), siendo las 10:00 a.m., fecha fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la Audiencia Única Especial en Fase de Ejecución, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la demanda que por DESALOJO DE INMUEBLE, siguen los ciudadanos NIRIA MARGARITA GONZÁLEZ MAYA y LUIS AUGUSTO GARRIDO SOSA, en contra de los ciudadanos LUIS RAFAEL QUINTERO CLAUDEVILLE y ZOILA VIÑALES DE QUINTERO, en la causa signada con el Nº 1893-06, de la nomenclatura particular de este Tribunal; presentes en la sala de despacho, el Abogado CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA, Juez Provisorio, la Abogada CELSA LISBETH GONZALEZ ANDRADES, Secretaria Titular y el ciudadano OSCAR ANTONIO PUERTA QUERO, Alguacil de este Tribunal. Anunciado dicho acto en las puertas del Tribunal con las debidas formalidades de ley, se deja expresa constancia que se encuentra presente los ciudadanos NIRIA MARGARITA GONZÁLEZ MAYA y LUIS AUGUSTO GARRIDO SOSA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-2.572.324 y V-819.681, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada ISBELIA FUENTES MENDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el Nº 17.586; los ciudadanos LUIS RAFAEL QUINTERO CLAUDEVILLE y ZOILA VIÑALES DE QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.477.635 y V-5.456.123, respectivamente; la Abogado Josefina María Gómez Cauro, Inpreabogado No. 67.598, en su condición de Apoderada Judicial de la Dirección General de la Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para la Educación; los ciudadanos ALIDA JOSEFINA PINO APONTE y NERIO LAMUS, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nros. V-175.387.699 y 17.306.505, respectivamente, de profesión Abogados, inscritos en el INPREABOGADO, bajo los Nros. 164.261 y 182.554, quienes actúan en sus condiciones de Abogada Adjunta de la Coordinación y Coordinador de Defensa Estadal del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos del Niño, Niña y Adolescente (IDENA), respectivamente; asimismo se deja constancia que no se hizo presente ni por si, ni por medio de apoderado judicial representación de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, de igual modo se deja constancia que se encuentra presente la Abogada DARCY LORENA SÁNCHEZ NIETO, en su condición de Jueza Rectora de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quien se hace presente en dicha audiencia como apoyo institucional, con la finalidad de garantizarle a la parte el debido proceso y una justicia igualitaria. En este Estado Interviene el Abogado César Augusto Rodríguez Acosta, Juez de este Tribunal y hace del conocimiento de las partes que la presente audiencia se realiza en virtud oír las intervenciones de las partes, así como de los organismos del Estado, toda vez que la presente causa se encuentra en fase de ejecución de sentencia de fecha 25 de Marzo de 2009, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que declaró con lugar la demanda por desalojo intentada contra los ciudadanos LUIS RAFAEL QUINTERO CLAUDEVILLE y ZOILA VIÑALES DE QUINTERO, identificados antes, y en virtud de que en el inmueble objeto de desalojo, se encuentra en funcionamiento la UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO “ARÍSTIDES BASTIDAS” (ARBA) S.R.L., que brinda educación a niños, niñas y adolescentes; por lo que resulta imperante para este Tribunal haciendo uso de sus atribuciones y en resguardo de los derechos y garantías constitucionales que asisten, tanto a las partes como a los Niños, Niñas y Adolescentes que hacen vida educativa en el inmueble objeto de desalojo, llevar a cabo la presente audiencia, la cual se declara abierta, recordando a los asistentes que se está dando cumplimiento a la sentencia de fecha 26 de febrero de dos mil trece (2013), Expediente N° 09-0985, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Ponente: Luisa Estella Morales Lamuño, en lo que comporta intervención de los órganos del estado en garantía de los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes. Acto seguido, se concede el derecho de palabra a la Abogada asistente de la parte actora, quien expone: “ A través de su Apoderada Judicial de la parte actora en la presente causa, el proceso constituye un fundamento constitucional para la realización de la justicia,, en el caso de autos se han agotado todas las vías jurisdiccional posibles, iniciándose desde el 2004 con una acción de cumplimiento de contrato incoado por la parte demandada con la promesa bilateral de compra- venta, dicho expediente reposa en el tribunal primero de Primera Instancia en lo Civil de esta Jurisdicción, conformado por siete (07) piezas, al igual a las que reposan en este Tribunal, paso por todos los procesos de apelación por ante el Tribunal Supremo de Justicia, en donde hoy la parte demandada salió totalmente perdidosa, en los actuales momentos existen dieciséis (16) piezas relacionada con la presente causa incluyendo una que reposa por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia, otra en el Tribunal de Protección de niñas, niños y adolescentes que solamente han constituido retardo procesales por cuanto la parte demandada sabe a conciencia que la sentencias son ley entre las partes y deben ser acatadas en la forma como la ha dictado el Tribunal en reiteradas oportunidad en forma judicial y extrajudicial hemos realizados reuniones con el fin de resolver la presente causa, en forma cordial y amistosa y hasta la presente fecha ha sido imposible por la falta de colaboración de los hoy demandados donde han pasado más de Diez (10) años, los cuales considero suficiente para que resuelva este problema igualmente considero irresponsable el hecho de pre-inscribir o inscribir, niños, niñas, cuando están en pleno conocimiento de la obligación que tienen de entregar la sede donde funcionada la Unidad Educativa Arístides Bastidas, como usted podrá observar ciudadana Juez Rectora, Juez de la Causa y todos los aquí presente, mis representados son personas de tercera edad, en el lugar donde viven constituye una sola pieza donde han sido víctima de atraco, de robo además que el inmueble pertenece a una sucesión la cual está requiriendo en este momento su liquidación, razones por las cuales concluimos en el hecho y en la necesidad de que tienen mi representado que se les entregue su inmueble, libre de bienes y personas, tal como ha sido determinado en reiterada sentencia, mis representados no tienen intención alguna de vender su inmueble, sino de ocuparlo, por lo cual solicitamos muy respetuosamente de este Tribunal la ejecutoriedad de la sentencia. Es todo.”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a los demandados de autos, ya identificados, quienes exponen: “ A diferencia de la doctora, nosotros nunca hemos discutidos la propiedad del inmueble, ni queremos aprovecharnos por el tipo de actividad que se realiza en el inmueble; de igual manera hacemos saber que nosotros ganamos en dos oportunidades; solo perdimos en el Amparo; por otro lado hace saber que en el año 2009 cuando se da la sentencia del Tribunal del Desalojo, nosotros teníamos aprobados una crédito aprobado hasta el 2013, en durante ese tiempo nosotros le hicimos propuesta de aumentar el canon y la opción para volverse a llevarse al banco en virtud que el crédito está vigente; por otro lado hace saber que en canon de arrendamiento era de 1400, y la propuesta fue de 1700, y al llevarse al consejo de padres y representantes, se solicitó el ajuste del canon de arrendamiento. Siendo discriminado por la institución el canon de arrendamiento por la cantidad de 540,00; alegando que en ningún momento se han negado a conciliar, a los fines de llegar a un acuerdo que beneficien a ambas partes. En relación a la inscripción de la matricula de los niños, niñas y adolescentes, expresan que siempre han estados bajo las normativas correspondientes para realizar dichos tramites. Por otro lado alegan que las partes se han reunidos para una opción de compra-venta, la cual por lo alegado por la parte actora a través de su Abogado Asistente, se denota que la opción ya no se llevará a cabo, ellos deben de realizar los trámites para ubicar un inmueble, lo cual cambian en este acto la propuesta que ellos traían en este acto, ya que la intención era de realizar una oferta de compra en este acto a los demandantes de autos; en este orden de ideas expresan que el inmueble para los actuales momentos, no se encuentra en las mismas condiciones, que estaba para el momento en que ellos realizaron el Alquiler. Por otro lado le solicitan a la Zona Educativa una prórroga para que sigan funcionando. Es todo. “Seguidamente en el este estado interviene la Profesora Maura Betancourt, titular de la cédula de Identidad No. 7.559.996, en su condición de Directora de la Zona Educativa del Estado Yaracuy, a los fines de expresar que en ningún momento la Zona Educativa no se está negando a otorgar el permiso para que la Unidad Educativa siga funcionando, pero para poder dar el permiso los ciudadanos Luis Quintero y Zoila Viñales, deben expresarle a la Zona del lugar acorde donde ellos van a funcionar, para otorgar el permiso; en virtud que la Zona no es propiedad del inmueble, por lo que no puede otorgar dicha prologa. Es todo”. En este estado interviene el representante de la Coordinación de Defensa Estadal del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos del Niño, Niña y Adolescente (IDENA), quien expone: “ que existe una sentencia que el Tribunal debe ejecutar. Se habla del inmueble pero no de los derechos que tienen los niños y adolescentes, pero al ejecutarse la sentencia la Zona Educativa garantizará la zonificación de los niños, niñas y adolescentes que se encuentran actualmente cursando estudios en la Unidad Educativa, por otro lado alegan que ellos deben garantizar la educación a los 741 alumnos de la Unidad, y en vista que ya va a culminar el año escolar, solicitan una prologa para que estos jóvenes culminen sus estudios. Es todo”. Seguidamente el Juez pasa a tomar de derecho a la defensa, solicitar a las partes basándose a las facultades que le confiere la ley, insta a los demandantes a tomar en consideración la opción de venta propuesta por los demandados; tomando el derecho de palabra la parte demandante, en los términos siguientes: “comenzando por expresar quien nos protege a nosotros, nadie, por lo que considero que nos den la casa”. Por otro lado la parte demandada expresan que ellos están tramitando en crédito para comprar el inmueble por ante el Banco Plaza, ubicado en la ciudad de Caracas, para lo cual ya realizaron un avalúo arrojando el valor de Bs.8.987.024,92; de igual manera proponen un ajuste de canon”; la parte demandante, exponen que no aceptan la propuesta de compra realizada por los demandados de autos; ya que ellos manifiestan que quieren su casa, porque ambos son adultos mayores y no desean pasar sus últimos días en un asilo. En este estado el Tribunal procede a darle a los demandantes de autos, un lapso de Quince (15) minutos para que se reúnan con su Abogado asistente y estudien la propuesta de Opción de Compra-venta planteada por los demandados de autos, para los cual acordamos retirarnos de la sala; vencido el lapso concedido a los demandantes de autos y de regreso a la sala, se reanuda el acto conciliatorio, exponiendo la parte demandante su propuesta de la manera siguiente: PRIMERO: Ofrecen vender el Inmueble objeto de la presente causa, en la cantidad de Veintidós Millones de Bolívares (Bs.22.000.000,00). SEGUNDO: Proponen fijar el canon de arrendamiento mensual en la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (40.000,00), por el lapso de un año. TERCERO: Un años de prologa, si los demandados de autos dan una garantía de pago. Los demandados en relación a la propuesta realizada por la parte demandantes, exponen: PRIMERO: En relación a la cantidad de Veintidós Millones de Bolívares (Bs.22.000.000,00), ellos deben de solicitar un nuevo avalúo, para que el Banco estudie la propuesta. SEGUNDO: En relación al canon de arrendamientos, ellos deben de llevar la propuesta al consejo de padres y representantes. TERCERO: Solicitan un año de prórroga para ellos tramitar la compra de otro inmueble, en caso de no llegar a un acuerdo con los demandantes. En este estado las partes convienen en los términos siguientes: PRIMERO: Los demandantes de autos, ciudadanos: NIRIA GONZALEZ y LUIS GARRIDO, asistido por la Abogado Isbelia Fuentes, ya identificados, así como los ciudadanos: LUIS QUINTERO y ZOILA VIÑALES, asistido por la Abogado Mary Leni Domínguez, Inpreabogado No. 127.019, aceptan el canon de arrendamiento en la Cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000, oo) mensuales, los cuales cancelaran los demandados de autos, por un lapso de un año escolar, hasta efectuar la entrega del inmueble o materializar la comprar del inmueble objeto de la presente causa, o la compra de otro inmueble, dicho canon serán cancelados los primeros cinco (5) días de cada mes, a partir del mes de Agosto del 2014, y serán depositados en la cuenta corriente que lleva el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de esta Circunscripción Judicial, signada bajo el No. 0175-0071-63-0000001959, del Banco Bicentenario. SEGUNDA: Los demandantes de autos acuerdan otorgar a los demandados, un año escolar de prórroga, el cual culminará el 31 de Julio del 2015. TERCERO: Los demandantes de autos solicitan previa autorización de los demandados, ingresar al Inmueble Quince (15) días continuos antes de realizar la entrega material, a los fines de supervisar el estado en que será entregado el mismo.
EL JUEZ,

ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,


PARTE DEMANDANTE,


NIRIA MARGARITA GONZÁLEZ MAYA LUIS AUGUSTO GARRIDO SOSA
Cédula Nº V-2.572.324 Cédula Nº V-819.681,




….esta hoja viene de la pagina cuatro (04) del acta conciliatoria.

ABOGADA ASISTENTE,


ISBELIA FUENTES MÉNDEZ
INPREABOGADO Nº 17.586

PARTE DEMANDADA,


LUIS RAFAEL QUINTERO CLAUDEVILLE ZOILA VIÑALES DE QUINTERO
Cédula Nº V-4.477.635 Cédula Nº V-5.456.123

ABOGADO ASISTENTE

MARY DOMINGUEZ
INPREABOGADO Nº 127.019


POR LA ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO YARACUY,


MAURA BETANCOURT JOSEFINA GOMEZ
Cédula Nº V-7.559.996 INPREABOGADO No. 67.598
Directora de la Zona Educativa Apoderado Judicial de la Zona Educativa
del Estado Yaracuy del Estado Yaracuy.


POR EL INSTITUTO AUTÓNOMO CONSEJO NACIONAL DE DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE (IDENA),


ALIDA PINO
INPREABOGADO Nº 114.264.
Abogado Adjunta de IDENA
NERIO LAMUS
INPREABOGADO Nº 182.554
Coordinador de defensa IDENA

POR LA RECTORÍA CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY,


Abg. DARCY LORENA SÁNCHEZ NIETO
Jueza Rectora


LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.






Exp. 1893-06
CARA/CLG