REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 07 de Julio del 2.014.
Años: 204° y 155°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ROSALBA COLLURA MANTO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-8.518.712 y domiciliada en la tercera (3era) avenida entre calles 13 y 14, casa N° 13-12, del Municipio San Felipe, estado Yaracuy y ORLANDO JOSÉ ROMERO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-7.503.998 y domiciliado en la calle 13 entre avenidas 2 y 3 Quinta Titi N° 2-16, del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos OSCAR RAÚL GUTIÉRREZ, RAFAEL ENRIQUE ZAMBRANO, SOLNEIDA DEL MAR ZAMBRANO DE GONZÁLEZ, MARÍA EUGENIA GUTIÉRREZ ZAMBRANO, FREDDY HIGINIO PEREIRA ZAMBRANO, MARTHA CAROLINA PEREIRA ZAMBRANO, LILIAN KATIUSKA PEREIRA ZAMBRANO Y TANIA NINOSKA PEREIRA ZAMBRANO, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.551.297, V-9.127.320, V-9.335.530, V-10.368.299, V-10.743.192, V-12.078.197, V-12.078.204 y V-15.108.533 respectivamente, sobre una bienhechuría cuyas medidas y demás determinaciones constan en la solicitud que encabezan las presentes actuaciones; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
Exp. Nº 296-14