REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, recibida directamente, suscrita y presentada por el ciudadano: JOSE ENCARNACIÓN GARCIA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.458.574; así como las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas: MARIA VICTORIA MENDOZA DE RODRIGUEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-829.574, domiciliada en: Calle 18 detrás del Liceo Arístides Rojas, Callejón Los Gobernadores, Casa N° 200, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y NANCI ALEJANDRINA GOLLO DE HERRERA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.458.896, domiciliada en: Calle 18 con Callejón Los Gobernadores, Casa Sin Numero, Barrio Italven, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; donde requieren de este Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles sus derechos, sobre unas mejoras y bienhechurías construidas en un terreno propiedad del Municipio, ubicado en: Callejón Los Gobernadores, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con solar que es o fue de Evelin Colmenarez con 0,65/8,95 y 3,20 metros lineales; SUR: Callejón Los Gobernadores que es su frente, con 11,90 metros lineales; ESTE: Casa y solar que es o fue de Clodomiro García y Amador Martínez con 6,85/10,15 y 5,35 metros lineales; y OESTE: Casa que es o fue de Virginia García con 15,70 y 4,96 metros lineales; para un área aproximada de DOSCIENTOS DOS CON NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (202,92 MTS2), con un área de construcción de CIENTO VEINTIUNO CON CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (121,45 MTS2); consistente en: Una (1) casa de habitación, construida con paredes de bloques de cemento frisada, piso de cemento pulido, techo de acerolit y platabanda, con una (1) puerta principal de madera, una (1) puerta de hierro y protectores metálicos, una (1) sala comedor, un (1) baño con todos sus accesorios sanitarios, una (1) sala de servicio (lavadero), agua, aseo, instalaciones eléctricas empotradas, tuberías para aguas blancas, tuberías para aguas servidas; éste JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara estas actuaciones TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano: JOSE ENCARNACIÓN GARCIA, antes identificado; sobre las ampliaciones realizadas a las bienhechurías, que aparecen descritas en la solicitud a que se contrae el presente decreto, sin perjuicios de terceros de iguales ó mejores derechos, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- San Felipe a los Ocho (08) días del mes de Julio de 2.014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZALEZ A.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se publico el anterior Decreto siendo las 10:20 horas de la mañana.-
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZALEZ A.