REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 08 de Julio del 2.014.
Años: 204° y 155°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, JENNIFER YANILE COLMENAREZ TORRES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-15.284.966 y domiciliada en el Barrio Las Madres callejón la Ceibita casa s/n, del Municipio Independencia, estado Yaracuy y JOEL RAMÓN PÉREZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-15.484.609 y domiciliado en el Barrio las Madres sector la Ceibita casa N° 04, del Municipio Independencia, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano JOSÉ ROBERTO LÓPEZ GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-12.936.186, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, ubicada en el sector El Triunfo Seguro, Jurisdicción del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno que mide aproximadamente Doscientos Noventa y Nueve con Veinte metros cuadrados (299,20 Mts2), con un área de construcción que mide Sesenta con Sesenta y Tres metros cuadrados (60,63 Mts2), y comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: casa y solar que es ó fue de Carmen Sánchez; Sur: casa y solar que es ó fue de Josefa Vale; Este: casa y solar que es ó fue de Ronny Paz, y Oeste: sector el Triunfo Seguro; bienhechurías constituidas y distribuidas de la manera siguiente manera: una (1) casa de habitación, construida con paredes de bloques de cemento frisadas, piso de cemento, techo de acerolit, con puertas de hierro y protectores metálicos, ventanas de hierro y vidrios, con sus respectivos protectores metálicos, una (1) sala comedor, una (1) cocina, dos (2) dormitorios con sus respectivas puertas de madera, un (1) baño en acabado de cerámica en paredes y pisos con todos sus accesorios sanitarios, cercado parcialmente con alambre púas y estantillos de madera; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
Exp. Nº 283-14