REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 09 de Julio del 2.014.
Años: 204° y 155°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, AURORA ANTONIA DEL CARMEN CORONADO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-10.310.337 y domiciliada en la Urbanización La Ermita Nueva, calle 04 casa N° 25, del Municipio San Felipe, estado Yaracuy y PEDRO XAVIER GARCÍA RIVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-17.256.075 y domiciliado en San Jerónimo calle 15 casa N° 08, del Municipio Cocorote, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos WLADIMYR RAFHAEL BARRIOS MONTILLA, ALEX RHAFAEL BARRIOS MONTILLA Y ALDIMIR SAMUEL BARRIOS MONTILLA, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-20.468.347, V-20.890.382 y V-26.325.076 respectivamente, hijos del de Cujus ciudadano MARCIAL RAFAEL BARRIOS, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-7.584.478; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
Exp. Nº 279-14