REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de julio de 2014
Años: 204º y 155º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, la ciudadana RODZABETH ELIANNYS MONTES CAMACHO, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliada en el Sector Punta Brava, avenida diez (10), calle veinte (20), casa Nº 127, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 20.178.396, y el ciudadano YAICOB JACCOBO RAMÌREZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliado en la Urbanización Las Acequias, Sector dos (2), calle cinco (5) con vereda veintiséis (26) y veintisiete (27), casa Nº 1, municipio Cocorote, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 12.278.286, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad a favor de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno propiedad municipal, ubicadas en la avenida Intercomunal, San Felipe-Marìn, municipio San Felipe, estado Yaracuy; que mide en su totalidad nueve mil doscientos diecinueve metros cuadrados con dieciocho centímetros (9.219,18 m2); y un área de construcción de dos mil ciento noventa y siete metros cuadrados con setenta y dos centímetros (2.197,72 m2); las cuales consisten en: Una (1) construcción interna, distribuida de la siguiente forma: A) Área de construcción de zona de proceso de matanza (Industrial) de 677,88 Mts2, B) Galpón Semi-Industrial y areas de resguardo con techo de acerolit de 507,94 Mts2, C) Oficinas y baños con techo de acerolit de 182,09 Mts2, D) Vaqueras con techo de asbesto y construcción metálica (Reconstruidas) de 639,81 Mts2, E) Área de refrigeración, cava de refrigeración construida en ladrillo, aislantes con viga de corona y columnas de 190,00 Mts2, aproximadamente, las cuales constituyen el Matadero del Municipio San Felipe; y se encuentran alinderadas de la siguiente manera: Norte: Avenida Intercomunal que es su frente, con 59,00 Metros; Sur: Área verde de la Urbanización Yucaray, con 73,00 Metros Lineales; Este: Entrada a unas viviendas del Sector, con 164,00 Metros Lineales; y Oeste: Entrada a la Urbanización Yucaray, con 133,00 Metros Lineales.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense al solicitante estas actuaciones, en forma original, con sus resultas.
El Juez Temporal,
Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
En esta misma fecha, se devuelven original con sus resultas, constante de ocho (8) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
Exp. N° 2.192-14/RMGM/AJRR/myro.