REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 2 de julio de 2014
Años: 204º y 155º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos YORDI MANUEL SEQUERA ARIAS, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la avenida San Felipe El Fuerte, casa sin número, sector La Cuchilla, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y RAÚL ANIBAL GUÉDEZ MEDÍNA, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la avenida San Felipe El Fuerte, casa sin número, sector La Cuchilla, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad N° 16.481.181, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con apego al artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia, en aplicación del criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Plena Especial Segunda, sentencia de fecha doce (12) de agosto de dos mil trece (2013), expediente N° AA10-L-2011-000319; referido a que aun siendo o no objeto de actividad agrícola el bien inmueble, el título supletorio debe ser otorgado por un juez civil, por cuanto no es transcendente para la determinación de la competencia la naturaleza de la actividad que pueda desarrollarse en el bien involucrado; conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana NAUDY JOSEFÍNA TORÍN RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 13.696.201; asistida de la abogada INGRID LIZBETH MORA GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado según matrícula N° 140.184, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI), ubicado en la calle Principal El Trompillo, municipio San Felipe, estado Yaracuy; que mide en su totalidad ciento cuatro metros cuadrados con sesenta y tres centímetros cuadrados (104,63 m2); la cual consisten en: una (1) casa en construcción con bloques de cemento, con estructura metálica (cabillas) empotrada de concreto; y se encuentra alinderada de la siguiente manera: Norte: calle Principal El Trompillo, con 7,95 metros lineales; Sur: solar de Ana Isabel Ramírez, con 8.00 metros lineales; Este: casa y solar de Ana Isabel Ramírez, con 13,20 metros lineales; y Oeste: casa y solar de Ana Francisca Ramírez, con 13,20 metros lineales.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez Temporal,

Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria,

Andreina J. Rodríguez R.



En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de doce (12) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,

Andreina J. Rodríguez R.









Solic. N° 2.193-14mcsm