REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 2 de julio de 2014
Años: 204º y 155º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, las ciudadanas ZOLINE MARÍA CASTILLO OROZCO, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, domiciliada en la calle principal sector Nelson Suarez Montiel, casa Nº 7, Cañaveral, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 7.582.829; y ELSI YURIBIAN MELÉNDEZ DURAN, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, domiciliada en Cañaveral, sector Fundo El Carmen, calle principal, casa Nº 99, municipio Independencia, estado Yaracuy, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 16.592.494, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; SE DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes para asegurar el derecho de propiedad a favor de las ciudadanas YULIMAR DEL VALLE ARIAS QUEVEDO y YUNEXA DEL VALLE ARIAS QUEVEDO, venezolanas, mayores de edad, hábiles en derecho, domiciliadas en la calle 1, detrás del campo de beisbol, sector Nelson Suárez Montiel y titulares de las cédulas de identidad números 13.696.735 y 13.696.736 respectivamente, asistidas por el abogado JOSÉ GILBERTO MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado según matrícula número 138.615; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno propiedad municipal, ubicadas en el sector Cañaveral, urbanización Nelson Suarez Montiel, final de la calle 2, municipio Independencia, estado Yaracuy; que mide en su totalidad doscientos veintidós metros cuadrados con diecisiete centímetros cuadrados (222,17 m2); y un área de construcción de setenta y ocho metros cuadrados (78,00 m2); las cuales constan de la una (1) estructura de bloques, cuatro (4) habitaciones, una (1) sala de baño, una (1) cocina comedor, una (1) sala, piso de cemento; y se encuentra alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa que es o fue de Bernarda Clisanchez; Sur: Casa que o fue de Stalin Arias; Este: Calle 2; y Oeste: Casa que es o fue de Hilario Arias.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez Temporal,
Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria,
Andreina J. Rodríguez R.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Andreina J. Rodríguez R.
Exp. N° 2.200-14/RMGM/AJRR/cmgl.