REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 7 de julio de 2014
Años: 204º y 155º

Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos LEICCER ENRIQUE YOVERA FARIÑAS y JOSEANGEL HERNÀNDEZ VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, el primero domiciliado en la calle treinta y tres (33), entre avenidas nueve (9) y diez (10), casa S/N, municipio Independencia, estado Yaracuy y el segundo domiciliado en la avenida ocho (8), entre calles treinta y tres (33) y treinta y cuatro (34), municipio Independencia, estado Yaracuy; y titulares de las cédulas de identidad Nos. 19.061.345 y 15.108.265 respectivamente, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana JULYANNYS LISDETH OSUNA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliada en la calle Principal, entre el callejón San Miguel y Quebrada Guayabal, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 21.301.405, asistida por el abogado Fernando Salcedo, inscrito en el Inpreabogado según matrícula Nº 78.688; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno propiedad municipal, ubicado en la calle Principal, entre callejón San Miguel y Quebrada Guayabal, municipio Independencia, estado Yaracuy; que mide en su totalidad doscientos seis metros cuadrados con sesenta y dos centímetros (206,62 m2); y un área de construcción de ciento setenta y ocho metros cuadrados con ocho centímetros (178,08 m2); las cuales consisten en: Paredes de bloques; y se encuentran alinderadas de la siguiente manera: Norte: Casa que es o fue de Oswaldo Gutiérrez ; Sur: Casa que es o fue de Eliomar Santos; Este: Casa que es o fue de Enriqueta Escalona; y Oeste: Avenida cinco (5).- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones, en forma original, con sus resultas.
El Juez Temporal,

Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria,

Abg. Andreina J. Rodríguez R.

En la misma fecha, se devuelven a la parte interesada, original con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles.
La Secretaria,

Abg. Andreina J. Rodríguez R.
























Exp. N° 2.125-14/RMGM/AJRR/myro.