REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


San Felipe, 7 de julio de 2.014
Años: 204º y 155º


Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadana RAFAELA JOSEFINA VILLANUEVA EMÁN, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, domiciliada en Banco Obrero, detrás del Terminal Viejo, vereda 2, casa 9, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 2.561.508; y el ciudadano GIOVANNY ANTONIO MUJICA PIRELA, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho, domiciliado en Canta Rana, calle 4, primera avenida, Intercomunal, casa sin número, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 7.918.650, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; SE DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes para asegurar el derecho de propiedad a favor de la ciudadana Teresa de Jesús Morales de Mendoza, venezolana, mayor de edad, casada, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº 4.970.926, asistida por el abogado Víctor Rafael Galíndez Yarza, inscrito en el Inpreabogado según matrícula Nº 9.042; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno propiedad municipal, ubicado en la calle 21, entre prolongación avenida 2, sector Monte Oscuro, casa Nº 2-9, municipio San Felipe, estado Yaracuy; que mide en su totalidad quinientos veintitrés metros cuadrados con veinticuatro centímetros cuadrados (523,24 m2); y un área de construcción de ciento cincuenta y seis metros cuadrados con veinticuatro centímetros (156,24 m2); las cuales consisten en: una (1) edificación destinada a vivienda unifamiliar, construida en paredes de bloques, piso de cemento, techos de acerolit y consta de cuatro (4) dormitorios, sala, comedor, dos (2) baños y cercada en paredes de bloques; y se encuentra alinderadas de la siguiente manera: Norte: casa y solar de Yuneli Ojeda. Con 36,70 metros lineales; Sur: casa y solar de Ana Eloida Osorio y edificio Iván Martínez. Con 36,65 metros lineales; Este: calle 21 que es su frente. Con 12,27 metros lineales; y Oeste: solar y casa de Aurelia Arangure. Con 21,45 metros lineales.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez Temporal,


Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria,


Andreina J. Rodríguez R.


En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (8) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,


Andreina J. Rodríguez R.






















Exp. N° 2.205-14/RMGM/AJRR/cmgl.