REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 8 de julio de 2014
Años: 204º y 155º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadano SILVIO ANTÓNIO GALLARDO, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la avenida principal prolongación 19 de abril, casa N° 21, entre calle 2 y 3, sector El Rinconcito, urbanización Las Tapias, municipio San Felipe, estado Yaracuy, y titular de la cédula de identidad Nº 6.854.289 y ciudadana EUNICE ELIZABETH LEON MARAMARA, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la calle principal, sector El Rinconcito, Las Tapias, casa sin número, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad N° 12.277.050, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con apego al artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia, en aplicación del criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Plena Especial Segunda, sentencia de fecha doce (12) de agosto de dos mil trece (2013), expediente N° AA10-L-2011-000319; referido a que aun siendo o no objeto de actividad agrícola el bien inmueble, el título supletorio debe ser otorgado por un juez civil, por cuanto no es transcendente para la determinación de la competencia la naturaleza de la actividad que pueda desarrollarse en el bien involucrado; conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano ELY NEHEMÍAS TORRES HURTADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 7.589.986; asistido del abogado HECTOR JAVIER SANTOS, inscrito en el Inpreabogado según matrícula N° 176.312, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI), ubicado en el sector El Rinconcito, calle principal, avenida 19 de abril y avenida 2, urbanización Las Tapias, municipio San Felipe, estado Yaracuy; que mide en su totalidad ciento diez metros cuadrados con nueve centímetros cuadrados (110,09 m2) y un área de construcción de veintiocho metros cuadrados con noventa y seis centímetros cuadrados (28,96 m2), la cual consiste en dos (2) habitaciones, un (1) baño y porche, construidas de bloque, techo de zinc y piso de cemento pulido y se encuentra alinderada de la siguiente manera: Norte: calle principal, con 6,10 metros lineales; Sur: solar de la casa de Toribio Lugo, con 10,20 metros lineales; Este: casa y solar de Silvio Gallardo, con 18,85 metros lineales; y Oeste: casa y solar de Marián Miranda 3 hijos, con 18,90 metros lineales.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez Temporal,
Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria,
Andreina J. Rodríguez R.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de doce (12) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Andreina J. Rodríguez R.
Solic. N° 2.185-14mcsm