REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 8 de julio de 2014
Años: 204º y 155º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadano: RICARDO ALEXI MUJICA SILVA, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la avenida 2, sector Luisa Cáceres de Arismendi, casa sin número, municipio Independencia, estado Yaracuy, y titular de la cédula de identidad Nº 4.477.648 y ciudadana YESENIA LISBETH CRESPO GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la 2da. Avenida, sector Luisa Cáceres de Arismendi, manzana B-25, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad N° 16.112.940, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; SE DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes para asegurar el derecho de propiedad a favor de la ciudadana FRANLIS MICHAEL MENDOZA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 20.466.827; asistida del abogado ABIGAIL PREPO MAGALLANES, inscrito en el Inpreabogado según matrícula N° 39.082, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno municipal, ubicado en la urbanización Luisa Cácere de Arismendi, avenida Cecilia Mujica con Manuelita Sáez, municipio Independencia, estado Yaracuy; que mide en su totalidad doscientos cuarenta y dos metros cuadrados con ochenta y nueve centímetros cuadrados (242,89 m2); y un área de construcción de ciento tres metros cuadrados con dieciséis centímetros cuadrados (103,16 m2); la cual consisten en unas bienhechurías la cual se encuentra distribuida en dos (2) cuartos con dos (2) puertas cada uno, un (1) baño, un (1) porche, una (1) sala-comedor, una (1) sala-cocina, un (1) lavadero, cuatro (4) ventanas que son dos (2) al frente, y una (1) en cada cuarto, un (1) tanque de agua con capacidad para mil quinientos litros (1.500 litros), todo construido con paredes de concreto y techo de machimbrado, todo el piso de cerámica y parte de concreto; y se encuentra alinderada de la siguiente manera: Norte: avenida Cecilia Mujica; Sur: junta comunal; Este: calle Manuelita Saenz; y Oeste: casa que es o fue de Omaira Fernández.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez Temporal,
Abg. Raimond M. Gutiérrez M. La
… Secretaria,
Andreina J. Rodríguez R.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Andreina J. Rodríguez R.
Solic. N° 2.186-14mcsm