REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 9 de julio de 2014
Años: 204º y 155º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas: NEYBI YANET ARANDIA, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la avenida dos (2), Sector Luisa Cáceres de Arismendi, casa sin número, municipio Independencia, estado Yaracuy, y titular de la cédula de identidad Nº 10.915.625 y REINA YOSIMAR SAAVEDRA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la segunda (2da.) avenida, Sector Luisa Cáceres de Arismendi, manzana B-25, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad N° 19.614.011, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad a favor de la ciudadana TERESA DE JESÚS GIRÓN GOMÉZ, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en Nuevo Marín, Sector II, calle seis (6), vereda diecisiete (17), Parroquia San Javier, Marín, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad N° 7.346.558, asistida de la abogada ANDRYS YOSELYS FERNÁNDEZ PADRÓN, inscrita en el Inpreabogado según matrícula N° 151.713, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno municipal, ubicado en Nuevo Marín, Sector II, vereda 24, Parroquia San Javier, Marín, municipio San Felipe, estado Yaracuy; que mide en su totalidad ciento cincuenta metros cuadrados (150,00 m2); las cuales consisten en una (1) cerca de estantillos de madera y alambres de púas, con todo los servicios públicos; y se encuentra alinderada de la siguiente manera: Norte: Canal de aguas de lluvias, con 15,00 metros lineales.- Sur: Casa y solar Tereza Girón, con 15,00 metros lineales, Este: Vereda 24, que es su frente, con 10,00 metros lineales; y Oeste: Solar de la casa Teresa Girón, con 10,00 metros lineales. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez Temporal,
Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria Accidental,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria Accidental,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
Solic. N° 2.213-14mcsm