REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de julio de 2.014
Años: 204º y 155º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos VICTOR MANUEL YARCE YÁNEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-3.891.012, domiciliado en Cocorote Sector Caja de Agua entre calles 8 y 9, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy y CARMEN RAMONA GUTIERREZ MALDONADO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-7.204.233, domiciliada en Cocorote Sector Caja de Agua entre calles 8 y 9, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy; este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios San Felipe, Independencia Y Cocorote De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano FRANCISCO ANTONIO CAMPOS CASTILLOS, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la Avenida Nº 8 ò Urdaneta y Avenida Manojo de Flores, Paseo la Playita, Sector Caja de Agua, Cocorote, Municipio Cocorote Estado Yaracuy, titular de la cédula de identidad Nº: V-4.970.135, asistido por el abogado en ejercicio EVENCIO MORA MORA, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 32.715; sobre un lote de terreno de propiedad Municipal, ubicado en la AVENIDA Nº 8 ó URDANETA Y AVENIDA MANOJO DE FLORES, PASEO LA PLAYITA, SECTOR CAJA DE AGUA, COCOROTE, MUNICIPIO COCOROTE, ESTADO YARACUY, con una superficie aproximada de: DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS , (264,48 mts2), Con un área de construcción que mide VEINTE METROS CUADRADOS (20 mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En Diecisiete metros (17,00 mts) con casa y solar que es o fue de la familia Martínez; SUR: En Diecisiete metros (17.00 mts) con casa y solar que es o fue de la familia Rivero.; ESTE: En Trece metros (13.00 mts) con casa y solar que es o fue de la familia Maldonado; y OESTE: En Dieciséis (16,00 mts) con paseo peatonal la playita. Dichas bienhechurías están constituidas por una (01) casa con paredes de bloques, cemento, ventanas y puertas de hierro, vidrio, piso de cemento, techo de acerolit, Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS. El Secretario,
Abg. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles, a la parte interesada. El Secretario,
Abg. EDUARDO IBARRA