REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de julio de 2.014
Años: 204º y 155º
EXPEDIENTE: Nº 027-14
PARTES : DAMELYS MARIA SILVA y JOSÈ ARQUIMEDES RAMOS ZEA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de identidad Nos.10.860.310 y 10.853.370, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE : Abogada ANA CATALINA ARAUJO E., Inpreabogado Nº 200.641
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
En fecha 09/06/2014, los ciudadanos: DAMELYS MARIA SILVA y JOSÈ ARQUIMEDES RAMOS ZEA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de identidad Nos.10.860.310 y 10.853.370, respectivamente, con domicilios actuales por una parte en la comunidad de San Jacinto, casa número 82, sector I, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, debidamente asistidos por la Abogada ANA CATALINA ARAUJO E., Inpreabogado Nº 200.641; presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo l85-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. De igual forma manifiestan haber procreado un hijo de nombre ALEXANDER JUNIOR RAMOS SILVA quien es venezolano, mayor de edad con cédula de identidad Nº V- 24.772.454. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Se notificó en fecha 25/06/2014. En fecha 01/07/2014, La Fiscal Séptima del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeciones emitiendo opinión favorable a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa:
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: DAMELYS MARIA SILVA y JOSÈ ARQUIMEDES RAMOS ZEA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de identidad Nos.10.860.310 y 10.853.370, respectivamente, por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, inserto en los libros de Matrimonios llevados en el Registro Civil, en el año 1990, bajo el Nº 93, en fecha 23 de Noviembre del año 1990. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas De Los Municipios San Felipe, Independencia Y Cocorote De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy en San Felipe, a los 11 días del mes de Julio de 2014. Años: 204° y 155°.
El Juez, Provisorio
Abg. TRINO ABELARDO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,
Abg. EDUARDO IBARRA
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