REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

En horas de despacho del día de hoy, 15 de julio de 2014, siendo las dos (2:00 pm) fecha y hora fijada por este tribunal, para la audiencia oral en el Juicio de RECLAMO POR OMISION DEMORA O DEFICIENCIA EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, seguida por el ciudadano ELYS MANUEL GUERRA MOSCOTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.638.659, asistido por la abogada Suhail Anayatzy Hernández Alvarado, inscrita en el IPSA bajo el Nº 81.067, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), en el expediente Nº 030-14 de la nomenclatura interna de este tribunal. Todo de conformidad, con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Presente en la sala de este tribunal El Juez Provisorio Abogado TRINO LA ROSA VAN DER DYS; El Secretario Abogado EDUARDO A. IBARRA G., y El alguacil EDWIN ALBERTO GODOY GONZALEZ, titulares de las cedulas de identidad números: V-6.194.808; V-10.853.325 y V-11.646.640 respectivamente. Anunciado dicho acto en las puertas del Tribunal con las debidas formalidades de ley, se deja expresa constancia que se encuentran presentes los ciudadanos ELYS MANUEL GUERRA MOSCOTE, asistido por la abogada Suhail Anayatzy Hernández Alvarado, anteriormente identificados, el Abogado Omar Hernández, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-9.550.623, e inscrito IPSA bajo el Nº 80.782, en su condición de apoderado judicial del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS). Es todo En este estado el tribunal le otorga el derecho de palabra al representante del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales en la persona de su apoderado judicial el cual expone: “En nombre de mi representado solicito sea declarado sin lugar el presente reclamo por omisión demora o deficiencia de servicio publico, interpuesta por el Ciudadano ELYS MANUEL GUERRA MOSCOTE planamente identificado en autos, por cuento su patrono la fundación Solidaridad adscrita al ejecutivo regional del estado Yaracuy mantiene una deuda de TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SIETE VEINTICUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (372.724,49 Bs), asimismo refleja un acta debito en el sistema por cotizaciones no cargadas por error en el sistema, consigno en este acto escrito en las cuales expongo la razones de hecho y de derecho de mi oposición, asimismo documentación probatoria con lo que pretendo demostrar lo aquí expuesto”. El Tribunal da por recibido el escrito presentado por la parte damandada conjuntamente con la copia del poder presentado y confortado con su original se certifico y se ordenan agregar a los autos Es todo. En este estado el Tribunal le otorga el derecho de palabra al ciudadano ELYS MANUEL GUERRA MOSCOTE, en la persona de su abogada asistente y expone: “Ratifico el contenido integro del escrito libelar que cursa en el presente expediente, solicitando que el presente reclamo sea declarado con lugar para que así sea garantizado el derecho constitucional de mi asistido al derecho de su pensión de vejez, por lo tanto pido que el presente reclamo sea declarado con lugar, para garantizar este derecho pido a este honorable tribunal decrete medida cautelar de conformidad con el articulo 69 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, a fin del que el seguro social reciba los recaudos para la tramitación de la pensión de vejez de mi asistido los tramite y de respuesta oportuna al mismo. En este estado interviene el Juez provisorio de este tribunal y el mismo expone: Escuchadas como han sido todas y cada una de las disposiciones de las partes en esta audiencia, este juzgador observa que efectivamente la pretensión principal del solicitante es que se le reciban sus recaudos para cumplir con los requisitos a una pensión de vejez, también observa la negativa obtenida como respuesta de la oficina regional IVSS, siendo esta petición del solicitante un derecho consagrado en la Constitución República Bolivariana de Venezuela, en el articulo 51 donde debe darse respuesta conforme a la ley, conjuntamente con los artículos 83 y 86 constitucionales, con lo cual es obligante en este acto. Existe una violación flagrante a dicho derecho, pero tomando en cuenta la posible conciliación de las partes en la presente audiencia, donde han manifestado su disposición para prestarle la mejor atención al solicitante de autos este tribunal considera que debe dictar una medida innominada, que acredite al beneficiario del seguro social para que se le reciba los recaudos ante la oficina correspondiente en el municipio Independencia, todo ello con lo establecido en el art, 69 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, concediéndose un lapso de 30 días continuos donde deberá otorgar respuesta. En consecuencia, líbrese oficio contentivo de la medida con anexo en copia certificada de la presente acta a la oficina administrativa del estado Yaracuy, del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS). Es todo concluye la audiencia oral siendo las 3:00 pm., Se acordara lo conducente mediante auto separado. Expídanse tres (03) juegos de copias simples de la presente acta. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman:

El Juez,

(fdo)
Abg. Trino La Rosa Van Der Dys

La Parte Demandante

(Fdo)
Elys Manuel Guerra Moscote

La Abogada Asistente del Demandante,
(Fdo)
El Representante de la Parte Demandada,
(Fdo)

Abg. Omar Hernández.




El Alguacil,
(Fdo)



El Secretario,
(Fdo)
Abg. Eduardo Ibarra