REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 02 de julio de 2.014
Años: 204º y 155º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos YNGRI MORELBA MONTOYA DE ALMEIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.480.367, domiciliada en Cascabel Norte, entre Avenida Ravel y Calle Los Mangos, Quinta Los Almeida, Municipio Independencia, Estado Yaracuy y JOSÈ TRINIDAD ALMEIDA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.573.565, domiciliado en Cascabel Norte, entre Avenida Ravel y Calle Los Mangos, Quinta Los Almeida, Municipio Independencia, Estado Yaracuy; este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios San Felipe, Independencia Y Cocorote De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos: MARIA JOSEFA CONTRERAS HERNÀNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.590.168 y RAFAEL ANGEL PADILLA PÈREZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad No. 6.099.848, domiciliados en San Felipe, Estado Yaracuy, asistidos por el abogado en ejercicio AGUSTIN OCANTO SÀNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 15.914; sobre un Inmueble Urbano, constituido por una parcela de terreno de sus propiedad, conforme a documento debidamente inscrito por ante la Oficina del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Municipio Independencia Estado Yaracuy, bajo el No. 2012.1025, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el No. 462.20.11.1.1975 y correspondiente al libro de folio Real del año 2012, de fecha 5 de Diciembre de dicho año; sobre unas bienhechurías preexistentes conforme a Titulo Supletorio evacuado por ante el Juzgado de los Municipios San Felipe, Cocorote Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; en el señalado inmueble propio, construyeron las siguientes obras y mejoras: la compra y colocación de Setenta y Dos (72m2) metros cuadrados de porcelanato, en el piso de la casa; la remodelación de Un (01) baño, y la construcción dos (02) baños nuevos, con la instalación de pocetas, lavamanos y griferías y colocación de Once (11m2) metros cuadrados de cerámicas por cada baño, la construcción de Tres (03) ventanas panorámicas corredizas, de 2,50 por 1,70 metros; la construcción de Dos (02) ventanas panorámicas corredizas de 1,50 por 1,70 metros y una última ventana de 1 metro por 1,70 metros; todas las ventanas tienen colocados protectores de hierro; la construcción de un corredor en la parte posterior de la vivienda con un área de Ciento Veintiséis metros cuadrados (126m2); con piso de cemento viga de riostra, bloques rellenos, Catorce (14) columnas de 30 por 30 centímetros y techo de platabanda con un área de ciento veintiséis metros cuadrados (126m2); la construcción de escaleras de concreto al patio al frente. Dos punto cinco (2,5) por un punto cinco (1,5) metros la construcción de una jardinera de Treinta y Dos Metros (32mt); la construcción de la fachada frontal de la casa con un ancho de Cuatro Metros (4mt) y Dos punto cincuenta (2,50) metros de alto; la construcción de un (01) portón de hierro para el garaje de la casa de Tres metros de ancho por Dos punto Noventa (2,90) metros de alto, equipado con su motor eléctrico; la instalación de aguas blancas y aguas negras en la vivienda; la instalación del Sistema Eléctrico general y la construcción de aceras de concreto bordeando la vivienda. La parcela

de terreno de su propiedad, presenta los siguientes linderos particulares: Por el NORTE: Con terreno que fue de Rafael Ángel Padilla Pérez hoy de Marlín Almeida, Por el SUR: Callejón Cascabel, ESTE: Calle de acceso, OESTE: Casa que es o fue de Ingri Montoya de Almeida. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS. El Secretario,
Abg. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de Treinta y Tres (33) folios útiles, a la parte interesada. El Secretario,
Abg. EDUARDO IBARRA