REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de julio de 2.014
Años: 204º y 155º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos YENIFER ANDREINA AREVALO ANZOLA, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-22.316.721, domiciliada en Cocorote en la Morita av. Nº 2, Sector 2 casa Nº 38 Municipio Cocorote, Estado Yaracuy y JUAN JOSE SOSA HERRERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-19.818.983, domiciliado en la Av. Zamora entre calles 9 y 10 Municipio Cocorote, Estado Yaracuy; este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios San Felipe, Independencia Y Cocorote De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana MIRIAN JOSEFINA CAMACARO PUERTAS, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la calle las Gardenias sector II las Mercedes, Municipio San Felipe Estado Yaracuy, titular de la cédula de identidad Nº: V-6.963.265, asistida por la abogada en ejercicio YUDY ROSIBEL LEGON, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 151.706; sobre un lote de terreno de propiedad Municipal, ubicado EN LA CALLE LAS GARDENIAS SECTOR II LAS MERCEDES, MUNICIPIO SAN FELIPE ESTADO YARACUY, con una superficie aproximada de: DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS, (296,38 mts2), Con un área de construcción que mide CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (41,07 mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: solar y casa de la familia Osuna, con (10,60 ML); SUR: Calle la Gardenias con (11,14 ML).; ESTE: casa y solar de María Cardona con (27,05ML); y OESTE: Casa y Solar de Inés Camacaro con (27,20 ML). Dichas bienhechurías están constituidas por una (01) casa con dos (02) dormitorios, una (01) sala, un (01) comedor y una (01) cocina, con paredes de bloques, techó de acerolit, Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS.
El Secretario,
Abg. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario,
Abg. EDUARDO IBARRA
Solicitud. 084-14/TLVDD/kb