REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 08 de julio de 2.014
Años: 204º y 155º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos ADELCIS THAIS GARRIDO ROMERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-24.558.501, domiciliada en Nuevo Marín, Calle 08, frente a la Manga de Coleo, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy y FRANKLIN ANTONIO OCHOA OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-21.300.227, domiciliado en Nuevo Marín, Calle 8 con 39, frente a la Manga de Coleo, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy; este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios San Felipe, Independencia Y Cocorote De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana AIDA MERCEDES ALEJOS, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en Nuevo Marín, Sector II, vereda 17, Parroquia San Javier, Marín, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, titular de la cédula de identidad Nº: V-7.509.550, asistida por la abogada en ejercicio ANDRYS YOSELYS FERNÀNDEZ PADRÒN, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 151.713; sobre un lote de terreno de propiedad Municipal, ubicado en NUEVO MARIN, SECTOR II, VEREDA 17, PARROQUIA SAN JAVIER, MARIN MUNICIPIO SAN FELIPE, ESTADO YARACUY, con una superficie aproximada de: CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS , (150,00 mts2), Con un área de construcción que mide DIECISEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (16,80 mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Canal de aguas de lluvias con 15,00 metros lineales; SUR: Rancho y solar de Maigualida Gutiérrez.; ESTE: Vereda 17 que es su frente con 10 Metros Lineales; y OESTE: Retiro de canal de aguas de lluvias con 10 Metros Lineales. Dichas bienhechurías están constituidas por un rancho de bahareque con techo de zinc, piso de cemento, cercada por estantillos de madera y alambre de púa, con todos los servicios públicos. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS. El Secretario,
Abg. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles, a la parte interesada. El Secretario,
Abg. EDUARDO IBARRA