REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
ARCHIVO
EXPEDIENTE Nº 2379/2014
DEMANDANTES
MARIA MOLINARIO DE ESCOBAR y ADRIANA MOLINARIO DE SPAGNUOLO, actuando en Representación de los ciudadanos: CELESTE SPAGNUOLO DE MOLINARIO y PASQUALE MOLINARIO DE NISCO.
DEMANDADO
INVERSIONES J.R. IMPORT SHOES C.A., Representada por el ciudadano: JEAN CARLOS RANGEL REYES.
MOTIVO
DESISTIMIENTO
NARRATIVA
Este proceso fue planteado por las ciudadanas: MARIA MOLINARIO DE ESCOBAR y ADRIANA MOLINARIO DE SPAGNUOLO, venezolanas, mayores de edad, casada y soltera, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.514.282 y V-12.277.497 respectivamente, de este domicilio, actuando en Representación de los ciudadanos: CELESTE SPAGNUOLO DE MOLINARIO y PASQUALE MOLINARIO DE NISCO, italiana y venezolano respectivamente, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nº E-201.453 y V-12.077.469 respectivamente, debidamente asistidas en este acto por el Abogado en ejercicio: MARIO JESUS ACOSTA DELGADO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.709.947, de este domicilio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 90.417, quienes interpusieron por ante este Tribunal un libelo de Demanda de Desalojo por falta de pago de canon de arrendamiento, en el cual expresaron lo siguiente: Sus representados, antes identificados, celebraron un Contrato de Arrendamiento verbal por un (01) año en fecha 28/02/2010, con la Sociedad Mercantil INVERSIONES J.R. IMPORT SHOES C.A., Representada por el ciudadano: JEAN CARLOS RANGEL REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.591.699, sobre un Inmueble constituido por un (01) local comercial ubicado en la Calle 10 entre Avenidas 9 y 10 de Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, el cual es propiedad de sus representados, fijando un canon de arrendamiento mensual por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (2.500,00 Bs.) MENSUALES; ahora bien, es el caso que la Sociedad Mercantil antes identificada, ha dejado de pagar los cánones de arrendamientos desde el pasado 28/02/2014 hasta la presente fecha, sumando dos (02) meses consecutivos sin obtener pago alguno, por lo que interpusieron la presente Demanda por Desalojo, fundamentando la misma en lo establecido en el Articulo 34 literal “A” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, estableciendo la cuantía por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (5.000,00 Bs.), equivalentes a 39.4 Unidades Tributarias, (folios 1 al 29).
DE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA
En fecha 28 de Mayo de 2014 (folios 30 al 33), se admitio la demanda a sustanciación, por no ser contraria al orden público o a alguna disposición expresa de la Ley, ordenándose la comparecencia del Ciudadano JEAN CARLOS RANGEL REYES, Representante de la Sociedad Mercantil INVERSIONES J.R. IMPORT SHOES C.A., parte demandada en la presente causa, a los fines de dar contestación a la Demanda de Desalojo.
En fecha 05 de Junio de 2014 (folios 34 al 36), el Alguacil de este Tribunal consigno boleta de citación librada al Ciudadano JEAN CARLOS RANGEL REYES, Representante de la Sociedad Mercantil INVERSIONES J.R. IMPORT SHOES C.A., debidamente firmada.
En fecha 09 de Junio de 2014 (folios 37 y 38), este tribunal mediante auto se pronuncio, por cuanto en fecha 23 de Mayo entro en vigencia el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, debiendo ser este procedimiento competencia de la Jurisdicción Civil Ordinaria, por vía de procedimiento oral, hasta su definitiva conclusión; es así como se observo que la Demanda por Desalojo fue admitida en fecha 28 de Mayo de 2014, fecha en la cual ya se encontraba vigente el mencionado Decreto, por lo que este Tribunal ordeno REPONER la causa.
En fecha 08 de Julio de 2014 (folio 39), comparece por ante este Tribunal, la Ciudadana MARIA MOLINARIO DE ESCOBAR, con el carácter de autos, asistida por el Abogado en Ejercicio MARIO JESUS ACOSTA DELGADO, solicitando el DESISTIMIENTO de la presente Demanda de Desalojo y el cierre del Expediente.
Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley;
DECLARA
PRIMERO: La Homologación del desistimiento de la presente causa, presentado por la parte demandante, actuando de conformidad con los Artículos 263º y 264º del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.
SEGUNDO: Se declara extinguida lainstancia y como consecuencia se ordena el archivo del mismo.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los Diez (10) días del Mes de Julio del año Dos Mil Catorce. Años: 204° y 155°.
El Juez
Abg. Efraín Ballester Acosta.-
La Secretaria
Abg. Erlen Martínez.-
En esta misma fecha se publicó el anterior desistimiento, siendo las 2:00 p.m.
La Secretaria
Abg. Erlen Martínez.-
Abg.EBA/EM/Audry.-
Expediente Nº 2379/2014.
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