República Bolivariana De Venezuela
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy.
Chivacoa, 15 de Julio de 2014
Años: 203º Y 155º
EXPEDIENTE
Nº 2364-2014
MOTIVO
RECTIFICACION DE
ACTA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE:
FLORENCIA ANTONIA TRAVIEZO YUSTY, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.518.662.
Este proceso fue planteado en el escrito presentado por la ciudadana FLORENCIA ANTONIA TRAVIEZO YUSTY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.518.662 y de este domicilio, asistida por el Abogado WOLGFAN CASTILLO, Inpreabogado No. 32.755; en el cual solicita la RECTIFICACION DE SU ACTA DE NACIMIENTO, No. 950 , Folio 1 vto del año 1.964, llevada por ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, alegando que la misma adolece de los siguientes errores: El funcionario de la Coordinación del Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, involuntariamente que le correspondió Tipear su acta de nacimiento transcribió erradamente el Primer y Segundo Nombre de la solicitante, colocando “FLOR CRISTINA TRAVIEZO YUSTY”, siendo lo correcto “FLORENCIA ANTONIA TRAVIEZO YUSTY”.
DE LA ADMISION DE LA DEMANDA
La solicitud fue admitida en fecha el 21 de Abril del año 2014, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni alguna disposición en la Ley, acordándose librar Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy y edicto correspondiente. (folios 06 al 08).
En fecha 29 de Abril del año 2014, (folios 9, 10 y 11 ), se recibió Boleta de notificación debidamente firmada y opinión Favorable emitida por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy.
En fecha 19 de Mayo de 2014, (Folio 12) se dejó constancia del vencimiento del lapso para que la Fiscal del Ministerio Publico del Estado Yaracuy expusiera lo que creyere conveniente, dejándose expresa constancia que corre inserta opinión favorable emitida por la misma.
En fecha 05 de Junio de 2014, se recibe diligencia de la ciudadana FLORENCIA ANTONIA TRAVIEZO YUSTY, donde consigna un ejemplar del Diario “Yaracuy al Día”, de fecha 05-06-2014, donde aparece publicado el edicto librado, el cual se desglosó y se agregó a sus autos.
En fecha 19 de Junio de 2014, el Tribunal dejo constancia del vencimiento de los lapsos de oposición de la Publicación de Edicto en la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.
Seguidamente, en fecha 25 de Junio de 2014, el Tribunal mediante auto deja constancia de la apertura del lapso de prueba en la presente causa, de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.
Al folio 18, la Secretaria del Juzgado dejó constancia del vencimiento del lapso de prueba en fecha 08/07/2014 siendo las 3:30 de la tarde.
En fecha 09 de Julio de 2014, el Tribunal mediante auto dejo constancia que la causa se encuentra en Estado de Sentencia de conformidad con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.
MOTIVA
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, previa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud ha sido ejercida por la ciudadana FLORENCIA ANTONIA TRAVIEZO YUSTY, quien es parte interesada en que se subsanen los errores involuntarios transcritos en su acta de nacimiento.
Este Juzgador considera necesario recordar que para que una persona pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde se solicita la declaratoria de voluntad de la Ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (Legitimación ad Processum) sino con respecto a la causa (Legitimación ad causam). La Legitimación o cualidad al proceso se encuentra referida a la capacidad, la Titularidad del interés o derecho Jurídico reclamado en el proceso Judicial.
En efecto este Tribunal al revisar el Acta de Nacimiento de la ciudadana FLORENCIA ANTONIA TRAVIEZO YUSTY y siendo ella misma que como solicitante es la parte interesada en que se subsane el error del cual adolece su acta de nacimiento, por lo tanto, tiene Legitimación y cualidad procesal para intentar esta acción y así se declara.-
SEGUNDO: Con respecto a la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud, se encuentra Copia Fotostática de la cedula de Identidad de la solicitante, Acta de Nacimiento de la solicitante, emanada del Registro del Registro Civil y Electoral del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, Recibo de Pago a su nombre, emitido por el Instituto Nacional de Vivienda y Factura de servicio a nombre de la solicitante, emitida por la empresa Corpoelec. A dicha Acta de Nacimiento consignada como prueba, por ser un Documento Público se le otorga todo el valor probatorio de acuerdo a lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano, e igualmente se le da valor probatorio que de ellas se desprenden, a los documentos administrativos debidamente consignados, ya que de los mismos se evidencia la plena identificación de la solicitante y de sus datos y así se establece.
Igualmente se deja constancia expresa que se publicó un Edicto en El Diario “ Yaracuy al Dia”, en fecha 05 de Junio de 2014, el cual fue consignado y agregado al expediente en la misma fecha y transcurrido el lapso para la oposición a la solicitud de rectificación de acuerdo a lo establecido en el artículo 770 del código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos ningún acto de invocación de derechos o alegatos de terceros sobre la solicitud, por lo que este Juzgador declara que el acto de oposición precluyó y en consecuencia se toma como válida la solicitud de rectificación de acta de nacimiento y así se declara en el dispositivo del fallo.
DISPOSITIVA
Por las Razones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana FLORENCIA ANTONIA TRAVIEZO YUSTY, llevada por ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy bajo el No. 950, Folio 1vto del año 1.964 y por ante el Registro Principal del Estado Yaracuy.
SEGUNDO: En tal sentido que donde aparezca el Primer y Segundo Nombre de la solicitante, sea corregido de la manera que a continuación se expresa:
1- Se identifique a la solicitante correctamente como “ FLORENCIA ANTONIA TRAVIEZO YUSTY”.
-Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese, déjese copia Certificada de la presente Sentencia.
-Una vez declarada firme la presente decisión, líbrense Oficios al Coordinador del Registró Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y al Registrador Principal del Estado Yaracuy, a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, En la ciudad de Chivacoa, a los Quince (15) días del mes de Julio del año Dos Mil Catorce (2014).
El Juez,
Abg. Efraín Ballester Acosta La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez
En la misma fecha se publico en la página Web de este Tribunal, siendo las 10:20 de la Mañana, conste,
La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez
Abg.EBA/EM/klency.
Nº 2364/2014
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