REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
ARCHIVO

EXPEDIENTE Nº. 2392/2014



DEMANDANTE

YESSIKA DEL VALLE CARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.814.679.


DEMANDADO
LUIS ALFONZO SUAREZ MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.157.105.

MOTIVO
HOMOLOGACION


NARRATIVA
En el Mes de Junio de Dos Mil Catorce (2014), se recibe solicitud de Aumento de Obligación de Manutención, presentada en forma escrita por la ciudadana: YESSIKA DEL VALLE CARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.814.679, domiciliada en la Comunidad Pueblo Nuevo, Calle 8 entre Avenidas 3 y 4, Casa Nº 19-1, de la Ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; actuando en nombre y representación de su hija: identidad omitida según artículo 65 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente, de 10 años de edad; mediante la cual solicita a este Tribunal que fije nuevos montos en la Manutención de su hija; en contra del ciudadano: LUIS ALFONZO SUAREZ MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.157.105, domiciliado en la comunidad San Antonio de Peguaima, ultima calle a mano derecha, segunda (2da) vereda, Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy y labora en la Empresa INLACA, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. Anexo a su solicitud: Copia Fotostática de su cedula de identidad; Acta de Nacimiento de su hija: identidad omitida según artículo 65 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente, Nº 03, Folio 3 de 2003, otorgada por la Oficina de Registro Civil del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy; Copia fotostática de la cedula de identidad de su hija; Constancia de estudios de su hija; Copia fotostática de la anterior sentencia emitida por este Tribunal en fecha 24 de Octubre de 2012; (folios 2 al 11).

DE LA ADMISION DE LA DEMANDA
En fecha 09 de Junio de 2014 (folios 12 al 14), se admitió la Demanda por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa por la Ley, notificándose a la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy y se ordeno la citación del obligado para llevar a cabo un Acto Conciliatorio referente al Aumento de la Obligación de Manutención.

En fecha 27 de Junio de 2014 (folios 15 y 16), el Alguacil de este Despacho consigno Boleta de Notificación librada a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la cual fue debidamente firmada, agregándose al Expediente.

En fecha 07 de Julio de 2014 (folios 17 y 18), el Alguacil de este Despacho consigno Boleta de Citación librada al Ciudadano LUIS ALFONZO SUAREZ MORA, la cual fue debidamente firmada, agregándose al Expediente.

En la misma fecha (folios 19 y 20), mediante Auto se acordó librar Telegrama Notificando a la ciudadana: YESSIKA DEL VALLE CARRERA, para que compareciere a llevar a cabo el Acto Conciliatorio.

En fecha 10 de Julio de 2014 (folio 21) siendo el día y la hora fijada para el Acto Conciliatorio, por cuanto solo compareció la parte demandada de autos, se declaro desierto el acto.

En fecha 10 de Julio de 2014 (folio 22), compareció por ante este Tribunal el ciudadano: LUIS ALFONZO SUAREZ MORA, parte demandada en la presente causa a dar contestación de la demanda, manifestando estar de acuerdo con lo solicitado por la madre de su hija en relación a los meses de Agosto y Diciembre, haciendo una observación solo en relación a la manutención mensual.
En fecha 11 de Julio de 2014 (folio 23), mediante auto, este Tribunal declaro abierto el lapso de pruebas en la presente causa.

En fecha 14 de Julio de 2014 (folio 24), compareció por ante este Tribunal la ciudadana YESSIKA DEL VALLE CARRERA, parte demandante en la presente causa, quien manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija en la contestación de demanda y solicito la homologación.



DECISION
Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375º de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262º del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente y téngase como sentencia pasada por autoridad de Cosa Juzgada.

En consecuencia quedan establecidos como montos de Obligación de Manutención los siguientes: MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (1.400,00 Bs.) MENSUALES, los cuales serán descontados de nomina del demandado, en beneficio de su hija: identidad omitida según artículo 65 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente, de 10 años de edad; para el MES DE AGOSTO: El padre cubrirá los gastos de uniformes y útiles escolares de su hija; en el MES DE DICIEMBRE: El padre cubrirá los gastos de estrenos del día 24 de Diciembre y hará entrega del bono (dinero/ticket) de juguete que percibe su hija por parte de la empresa. Con respecto a los Gastos de Médicos, cuando ocurrieren serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres.

La obligación de la manutención deberá ser ajustada en forma automática y proporcional, en la misma medida en que sean aumentados los Ingresos del obligado de autos, tal como lo señala el Artículo 369º de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Tómese razón en el Libro Diario y cúmplase con lo ordenado. Publíquese en la página Web de este Tribunal, regístrese, déjese copia certificada en el archivo del Tribunal y líbrese oficio a la Empresa INLACA, para que realice el respectivo descuento de nomina mensual para la manutención de la niña identidad omitida según artículo 65 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente y para conocer los beneficios de los que pudiere gozar la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los dieciséis (16) días del Mes de Julio de Dos Mil Catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez,

Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA.
La Secretaria

Abg. ERLEN MARTINEZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:00 p.m. y se cumplió con lo ordenado. Se certificaron copias.
La Secretaria.
Abg. ERLEN MARTINEZ

Expediente Civil N° 2392-2014
Abg.EBA/EM/Audry.-