REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa: 16 de Julio de 2014
Años: 204° y 155°

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: IKER ALFONSO MONTES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-22.313.850, domiciliado en la Avenida 3 entre Calles 23 y 24, Comunidad Peguaima, Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy; y, MARVIN JOSE SIVIRA DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-16.592.417, domiciliado en la Avenida 3 entre Calles 23 y 24, Comunidad Peguaima, Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 937º del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de Propiedad a favor de los ciudadanos: REYMER JOSEFINA PERDOMO CORDERO y JHONMER RAFAEL PERDOMO CORDERO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-19.712.898 y V-17.469.526, de este domicilio; y, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos, sobre unas mejoras que los solicitantes fomentaron sobre una (01) casa de uso habitacional, construidas sobre un Lote de Terreno Propiedad Municipal; que mide una superficie de CIENTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS (175.05 Mts2), con un Área de Construcción de OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN CENTIMETROS (87.81 Mts2), Ubicada en la Avenida 3, Esquina Calle 23, Comunidad Peguaima, Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, constituida con las siguientes características: Paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, cuatro (04) ventanas de hierro, cuatro (04) puertas de hierro, distribuida de la siguiente manera: Dos (02) cuartos, una (01) sala, un (01) baño, una (01) cocina – comedor, cercada totalmente de bloques con sus servicios de aguas blancas, aguas negras y electricidad; y, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Avenida 3 Su Frente, 6.18 M; SUR: Casa que es o fue de Enrique Mendoza, 8.25 M; ESTE: Calle 23, 21.20 M; OESTE: Casa que es o fue de Reymer Perdomo y Johnmer Perdomo, 21.60 M., Según se evidencia en Certificado de Empadronamiento Nº 22 03 01 AU 107 01 69, otorgado por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha 04 de Abril de 2014. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal. Se le Asignó el Nº 3339-2014.-

El Juez,
Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA
La Secretaria
Audry.- Abg. ERLEN MARTINEZ.