REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 21 de Julio del 2014
Años: 203° y 155°
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por las partes interesadas, ciudadanos SARA GALINDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.481.036, con domicilio en La Comunidad de Teteiba Parroquia Campo Elías, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y ADRIANA VASQUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.651.801, con domicilio en la Parroquia Campo Elías, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de Propiedad a favor de la ciudadana HEYDEE YAKELINE CASTILLO TOVAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.484.279; sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos sobre unas bienhechurias que la solicitante fomentó en un Lote de Terreno Propiedad del Municipio, que mide DOSCIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS (291,72 mts2), en un área de construcción de CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTISEIS CENTIMETROS (45,26 Mts2), Ubicada en La calle 1 entre avenida 2 y avenida El Beisbol, sector La Manga II de la Parroquia Campo Elías Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, consistente de una casa construida con paredes de bloques, piso de cemento pulido, techo de Zinc, distribuido en una sala con dos puertas de hierro, una cocina, un comedor, una habitación con su respectiva ventana de hierro y un baño en construcción; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa que es o fue de Melquiades Raga en 20.40 ml; SUR: Casa que es o fue de Reina Díaz en 20.40 ml; ESTE: Calle 1 su frente en 14.30 ml; OESTE: Casa que es o fue de Oneida Arias en 14.30 ml. Según se evidencia del Certificado de Empadronamiento Nº 22-03-02-AR-102-41-34, Otorgado por la Dirección de Castrato del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha 03 de Abril del año 2014. Devuélvase original Con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le Asignó el No. 3348/2014.-
El Juez,
Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA La secretaria,
Abg. Erlen Martínez
EBA/EM/klency.-