REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 23 de Julio del 2014
Años: 203° y 155°
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por las partes interesadas, ciudadanos JUANA TOVAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.480.887, con domicilio en La Comunidad de Guatanquire de la Ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y MARLENE OVIEDO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.593.136, con domicilio en La Comunidad de Guatanquire de la Ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de Propiedad a favor de la ciudadana DIOSSIRIS CHIQUINQUIRA PRIMERA VELASQUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 22.312.523; sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos sobre unas bienhechurias que la solicitante fomentó en un Lote de Terreno Propiedad del Municipio, que mide CUATROCIENTOS VEINTIUN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS (421,76 mts2), en un área de construcción de OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (86,75 Mts2), Ubicada en La Avenida 4 entre calles 14 y 15 de la Comunidad de Guatanquire de la Ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, consistente de una casa construida con paredes de bloques, piso de cerámica, techo de Zinc, distribuido en una sala con una puerta de hierro, ventana tipo enrejillado, una cocina con ventana de hierro, tres habitaciones, un baño, un lavadero, cercada perimetralmente con paredes de bloques, con sus servicios de electricidad y aguas blancas; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Avenida 4 su frente en 13.50 ml; SUR: Casa que es o fue de de Familia Osorio en 11.00 ml; ESTE: Casa que es o fue de Familia Pérez en 34.50 ml; OESTE: Casa que es o fue de Familia Oropeza en 35.10 ml. Según se evidencia del Certificado de Empadronamiento Nº 22-03-01-U01-101-19-02, Otorgado por la Dirección de Castrato del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha 19 de Mayo del año 2014. Devuélvase original Con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le Asignó el No. 3316/2014.-
El Juez,
Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA La secretaria,
Abg. Erlen Martínez
EBA/EM/klency.-