REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa: 07 de Julio de 2014
Años: 204° y 155°

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: MARIA MERCEDES ESCALONA MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-9.537.634, domiciliada en la Comunidad Tamarindo, Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy; y, ADELINA ZAPATA DE PIÑERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-7.575.039, domiciliada en el Callejón 13 de Comunidad Tamarindo II, Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 937º del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de Propiedad a favor de los Ciudadanos: CARMEN ELENA LEAL DE SANDOVAL, LIDIA NOHEMI SANDOVAL LEAL, FRANGELYS ARISAI SANDOVAL LEAL, JONATAN GABRIEL SANDOVAL LEAL y FRANKLIN DAVID SANDOVAL LEAL, venezolanos, mayores de edad, casada la primera, solteros los últimos de los aquí nombrados, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-7.580.616, V-17.319132, V-17.319.131, V-15.483.731, V-19.198.233, respectivamente, de este domicilio; y, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos, sobre unas bienhechurías que los solicitantes fomentaron sobre un Lote de Terreno Propiedad Municipal; que mide una superficie de CIENTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON UN CENTIMETRO (187.01 Mts2), con un Área de Construcción de OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS (89.52 Mts2), Ubicado en la Calle 13 Entre Avenida Fermín Calderón y Vereda 2, Comunidad Tamarindo, Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, constituida con las siguientes características: Una (01) casa construida con paredes de bloques frisados, techo de acerolit y zinc, piso de cemento pulido, distribuida de la siguiente manera: Un (01) porche, una (01) sala con una (01) puerta de hierro y una (01) ventana panorámica con protector de hierro, una (01) cocina con una (01) ventana tipo enrejillado, un (01) comedor, cinco (05) habitaciones todas con puertas de maderas y dos (02) con ventanas panorámicas de aluminio con vidrio y protector de hierro, un (01) baño con una (01) puerta de hierro, un (01) lavadero y un (01) corredor trasero, cercada perimetralmente con paredes de bloques, con servicios de electricidad, aguas blancas y aguas servidas; y, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa que es o fue de Samuel Vargas, 19.28 M; SUR: Casa que es o fue de José Vargas, 20.80 M; ESTE: Casa que es o fue de Flor García, 10.00 M; OESTE: Calle 13 Su Frente, 9.70 M., Según se evidencia en Certificado de Empadronamiento Nº 22 03 01 AU 106 28 16, otorgado por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha 25 de Marzo de 2014. Devuélvase original con sus resultas a las partes interesadas y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal. Se le Asignó el Nº 3322-2014.-

El Juez,

Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA
La Secretaria

Audry.- Abg. ERLEN MARTINEZ.