REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 08 de Julio del 2014
Años: 203° y 155°

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por las partes interesadas, ciudadanos KATHERYN COROBO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 24.798.212, con domicilio en La Comunidad de la Virgen, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y JOSE CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.919.388, con domicilio en la Comunidad de La Virgen Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de Propiedad a favor de la ciudadana MIRIAN YAMILEXY MENDOZA VARGAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.612.095; sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos sobre unas bienhechurias que la solicitante fomentó en un Lote de Terreno Propiedad del Municipio, que mide CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180,00 mts2), Ubicada en La Vía de acceso a la calle Principal de la Comunidad de la Virgen Parroquia Campo Elías , Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, consistente de una Fundación hecha con vigas de riostre cercada perimetralmente con una pared construida de bloques por el lado derecho perteneciente al vecino y por el frente de mi propiedad, y por el lado izquierdo y el fondo cercado con empalizada de estantillos de maderas viva y muerta a dos pelos de alambres de púas, con sus servicios de electricidad y aguas blancas; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa que es o fue de Familia Griman en 15.00 ml; SUR: Casa que es o fue de Familia Canelón en 15.00 ml; ESTE: Casa que es o fue de Familia Castillo en 12.00 ml; OESTE: Vía de acceso a la calle principal su frente en 12.00 ml. Según se evidencia del Certificado de Empadronamiento Nº 22-03-02-AR-112-49-17, Otorgado por la Dirección de Castrato del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha 13 de Junio del año 2014. Devuélvase original Con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le Asignó el No. 3318/2014.-

El Juez,


Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA La secretaria,


Abg. Erlen Martínez


EBA/EM/klency.-