República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Lunes, Catorce (14) de Julio del año Dos Mil Catorce.

AÑOS: 204º y 155º

Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana: AURISTELA SANCHEZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de las Cédula de Identidad No 10.365.760 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: EUDEN MANUEL ARAUJO ESPINOZA quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 151.591, en el cual solicitó les sea declarado el Titulo Supletorio suficiente de propiedad de unas bienhechurías que desde hace varios años, ha venido ocupando y poseyendo, en forma, pública, pacifica, inequívoca, ininterrumpida y notoria, construidas en un lote de terreno propiedad Municipal, ubicado en la Avenida 3, Esquina Calle 1, Sector Arístides Bastidas, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, con una superficie real de: Ochenta y Ocho Metros Cuadrados con Noventa y Siete Centímetros (88,97 Mts²), cuyos linderos y medidas particulares son las siguientes: NORTE: Local Comercial de Cesar Sánchez, con una longitud de (11,45 Mts); SUR: Avenida 03, con una longitud de (11,,45 Mts). ESTE: Casa y Solar de los hermanos Sánchez, con una longitud de (11,90 Mts) y OESTE: Calle 01, con una longitud de (7,10 Mts). En el referido lote de terreno han construido y fomentado bajo su propio peculio y a sus solas y únicas expensas, unas bienhechurías,consistentes en: Un (01) local para comercio, construido paredes de bloques de concreto frisadas, techo de acerolit soportado por vigas metálicas, piso de cemento pulido, posee una (01) ventana de hierro con protector y dos (02) puertas de hierro, de las cuales una con protector; distribuida de la siguiente manera: un (01) área de exhibición de mercancía y atención al público, un (01) corredor pequeño utilizado como depósito y un baño, posee instalaciones de aguas servidas y potable suministradas e instalaciones de luz eléctrica superficial básicas. Las referidas bienhechurías miden: Cuarenta y Seis Metros Cuadrados con Cuarenta y Cuatro Centímetros (46,44 Mts²). El costo total aproximado invertido en las bienhechurías sin incluir el valor del terreno es de: CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00). Se admitió la solicitud en fecha: Viernes, Seis (06) de Junio de 2014, ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que el ciudadano Alcalde recibió en fecha 19 de Junio de 2014, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 130/14, de fecha 06-06-14, y debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Tribunal en la misma fecha de recibo (19-06-14) y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: YONNY ALEJANDRO REA GIMENEZ y MARIO RAFAEL YOVERA GUEVARA venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos 10.370.034 y 11.278.770 respectivamente, domiciliados el (primero) en Calle 2, entre avenidas 6 y 7, Sector La Industria, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy y el (segundo) en Calle 1, entre avenidas 3 y 4, Sector Arístides Bastidas, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; este Juzgador las aprecia a favor de sus promoventes por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Asimismo la ciudadana Sindico Procuradora Municipal del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, dio su respuesta favorable mediante oficio Nº 078/2014 recibido por este Tribunal en fecha 14/07/2014. Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: AURISTELA SANCHEZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de las Cédula de Identidad No 10.365.760 y de este domicilio, quien estuvo debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: EUDEN MANUEL ARAUJO ESPINOZA quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 151.591, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora Municipal del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guama, a los Catorce (14) días del mes de Julio del año Dos Mil Catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez Temporal,


Abg. Oswaldo José Aza Padrón. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez



OJAP/Jcsa/jama.
Exp Nº 2016/14.-