República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la
Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Martes, Ocho (08) de Julio del año Dos Mil Catorce.

AÑOS: 204º y 155º

Vistas las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana: ROSANGELA KAIRES MENDOZA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la Cédula de Identidad No. 18.303.383 y domiciliada en Final Calle 8, Vía Obonte, Sector San Valentín, Casa S/n, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JORGE LUIS SEGOVIA CARRILLO inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 171.181; en el cual solicitó el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurías construidas con dinero de su propio peculio sobre un lote de terreno propiedad municipal, ubicado en Final Calle N° 8, Vía Obonte, Sector San Valentín, Casa S/n, Municipio la Trinidad del Estado Yaracuy, cuya área mide: Doce Metros con Treinta Centímetros(12,30 Mts) de frente, por Once Metros con Noventa Centimetros (11,90 Mts) de fondo, Veinte Metros con Cuarenta Centímetros (20,40 Mts) lateral derecho, por Diecinueve Metros con Veinte Centímetros (19,20 Mts) lateral izquierdo, lo que equivale a: Doscientos Treinta y Nueve Metros Cuadrados con Cincuenta y Ocho Centímetros(239,58 Mts²) de superficie, y sus linderos particulares son:: NORTE: Calle N° 08, SUR: Casa que es o fue de familia Chávez, ESTE: Calle N° 08 y OESTE: casa que es o fue de familia Cedeño. La bienhechuría se encuentra construida por una Casa Familiar, la cual tiene un área de construcción de: Ochenta y Dos Metros Cuadrados con Noventa y Ocho Centímetros (82,98 Mts²), construida con paredes de bloques de cemento, piso de cemento, techo de acerolit y zinc. Distribuida de la siguiente manera: Tres (03) dormitorios, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) baño, tuberías de aguas blancas y aguas servidas; además de plantas de jardín, cercado totalmente con alambre de púas y estantillos de madera. El precio de las bienhechurías señaladas es por la cantidad aproximada de: CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo). Se admitió la solicitud en fecha Miércoles, Cuatro (04) de Junio del año Dos Mil Catorce (2.014), ordenándose la notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que la ciudadana Alcaldesa recibió en fecha 26 de Junio de 2014, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 126/14, de fecha 04-06-14, y debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Tribunal en la misma fecha de recibo (26-06-14) y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas: MARIA ELENA ALMERON NAVEA y KAREN NEILIBETH AVENDAÑO ACOSTA, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de Identidad Nos 12.081.046 y 19.062.682, respectivamente, domiciliadas (la primera) en final Calle 11, entre Avenida Facón y Vía Férrea, sector El Lochal, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y (la segunda) en Avenida Miranda, entre Calles 24 y 24-A, Palito Blanco, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; este Juzgador las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Asimismo, el ciudadano Sindico Procurador Municipal del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy dio su respuesta favorable mediante oficio N° SM/TM/045/2014 recibido por este Tribunal en fecha 08/07/2014. Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: ROSANGELA KAIRES MENDOZA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la Cédula de Identidad No. 18.303.383 y domiciliada en Final Calle 8, Vía Obonte, Sector San Valentín, Casa S/n, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, quien estuvo debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JORGE LUIS SEGOVIA CARRILLO inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 171.181; dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio al ciudadano Sindico Procurador Municipal del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guama, a los Ocho (08) días del mes de Julio del año Dos Mil Catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez Temporal,


Abg. Oswaldo José Aza Padrón. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez



OJAP/Jcsa/jama.
Exp N° 2013/14.-