República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario
y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de
La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Martes, ocho (08) de Julio del año Dos Mil Catorce.
AÑOS: 204º y 155º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano WENDELL SEVERSKY PIÑA CABRERA, quien es venezolano, mayor de edad y portador de la Cédula de Identidad N°. V- 12.727.092, debidamente asistido por la Abogada ELENA DEFENDINI, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 102.188, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en el asentamiento campesino IBOA, sector La Mata, en San Pablo Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: una (01) casa de dos (02) habitaciones, una (01) sala, un (01) baño y cocina, cuatro (04) tanques para almacenar agua, un (01) galpón, una (01) piscina y cercado con alambre de púas y estantillos de madera, su frente es de paredes de bloque y alfajol, a dichas bienhechurías se les han realizado mejoras que constan de la construcción de un corredor a la casa anteriormente identificada, la construcción de una (01) piscina de cemento relleno, paredes de bloques y con cerámicas en sus paredes y piso, mide doce metros (12,00 M) de largo por siete metros (07,00 M) de ancho, con una profundidad por una parte de un metro con veinte centímetros (01,20 M) y un metro con ochenta centímetros (01,80 M) por la otra parte, cercada con media pared de bloques y tela de alfajol. Un (01) salón grande para fiestas, construido de paredes de bloques frisados y techo de platabanda, posee un (01) baño que contiene todos sus accesorios, también la construcción de un (01) anexo de paredes de bloques frisadas y techo de platabanda, cuenta con tres (03) habitaciones, un (01) baño, sala, cocina y un corredor, asimismo un área de estacionamiento de cemento. La construcción de un (01) tanque de cemento aéreo para una capacidad de agua de diez mil litros (10.000 Lts). Las referidas bienhechurías están alinderadas: por el Norte: Con terreno ocupado por el señor Nixon López y vía de penetración La Mata; Sur: Terrenos ocupados por la señora María Colina y por el señor Nixon López; Este: Terreno ocupado por el señor Andrés Perdomo y vía de penetración La Mata y Oeste: Terreno ocupado por el señor Nixon López y están construidas sobre un área de terreno que mide una hectárea con cuatro mil trescientos noventa y un metros cuadrados (1 Ha con 4.391 M²) propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Se admitió la solicitud en fecha Jueves, doce (12) de Junio del año 2014. En fecha Martes, ocho (08) de Julio de 2014, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos NELSON FRANCISCO ESCALONA DÍAZ y MARLENE SEGOVIA DE OCHOA, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nºs 13.785.856 y 647.635 respectivamente y domiciliados (El primero) en la calle Bolívar, N° 25, en Guama Municipio Sucre del Estado Yaracuy y (La segunda) en la calle Occidente, N° 182, en Guama Municipio Sucre del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales este juzgador aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Tribunal de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las mejoras de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano WENDELL SEVERSKY PIÑA CABRERA, anteriormente identificado, quien estuvo asistido en la presente solicitud por la Abogada ELENA DEFENDINI, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guama, a los ocho (08) días del mes de Julio del año Dos Mil Catorce. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Temporal,
El Secretario,

Abg. Oswaldo José Aza Padrón.
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
OJAP/Jcsa/fidel.
Exp N° 2021/14