REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En Su Nombre
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Chivacoa, 26 de septiembre de 2014.
AÑOS: 204º y 155º

SOLICITANTE: Ciudadano JOSÉ TITO DE FREITAS PESTRELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.009.169.

APODERADO JUDICIAL JOSÉ TITO DE FREITAS PESTRELO, Inpreabogado Nro. 128.357.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.

EXPEDIENTE NÚMERO: 011/14.

Se inicia el presente procedimiento por escrito suscrito y presentado por el ciudadano JOSÉ TITO DE FREITAS PESTRELO, up supra identificado, actuando en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano GIUSEPPE LUÍS BAFUNDI NOVELLINO, y recibida en este Tribunal por distribución de fecha 16 de Mayo de 2014, la cual se admitió en fecha 09 de Julio de 2014, ya que se encontraba el Tribunal sin despacho, en el cual solicita la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 09 Folio 11 y 12, del año 1.961, llevada por ante el Registro Civil del Municipio Páez, Distrito Sucre, del Estado Yaracuy, hoy Registro Civil de Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, alegando que las mismas adolece de errores de transcripción PRIMERO: al mencionar el nombre y apellidos, de mi padre, este fue identificado de manera incorrecta con el nombre de GUIUSEPPE; y los apellidos GIUSEPPE BAFUNDI RUSSO, cuando lo correcto y verdadero es GIUSEPPE BAFUNDI RUSSO. Asimismo manifiesta que en dicha acta de matrimonio, hace mención del nombre y apellido de la madre donde primero se le identifica como YNESSE NOVELLINO ZAPATA, cuando lo correcto y verdadero es INESSE NOVELLINO LAPENTA.
Admitida la demanda en fecha 09 de julio de 2014, se ordenó el emplazamiento por edicto, a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el asunto, para el acto de oposición a la solicitud. De igual forma, se ordenó la notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 21 de julio de 2014 (folios 20 y 21) comparece el ciudadano Abogado JOSÉ TITO DE FREITAS PESTRELO consignando edicto publicado en la prensa “El Nacional” de fecha 18 de julio de 2014, agregándose al expediente. En esa misma fecha, se recibió la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, la cual riela al folio 23 y Opinión Favorable (folio 24, agregándose al expediente.

En fecha 07 de agosto de 2014 (folio 25) vencido los lapsos de oposición, se abre a prueba la presente causa.

LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR EN LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL PASA A HACERLO EN LA FORMA SIGUIENTE

La documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud cursante las mismas a los folios del 06 al 15, ambos inclusive, y que contienen: 1) Copia Certificada de Acta de Matrimonio de los ciudadanos GIUSEPPE BAFUNDI NOVELLINO y INESSE NOVELLINO LAPENTA. 2) Copia simple del pasaporte del ciudadano GIUSEPPE BAFUNDI NOVELLINO. 3) Copia simple de Rectificación de Partida de Defunción, inserta bajo el 222, Tomo I, Año 2000, ante el Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo. 4) Datos Filiatorios de la ciudadana INESSE NOVELLINO LAPENTA, expedido por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería (SAIME)., este Tribunal les otorga todo el valor probatorio que de ellos se desprende por ser instrumentos públicos de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil Venezolano. Asimismo consigno Copia fotostática de la cédula de identidad, documentos éstos que se tienen como fidedignos conforme a lo establecido en el artículo 429 de código de Procedimiento Civil y de los cuales se evidencia que el verdadero nombres y apellidos de los solicitantes es GIUSEPPE BAFUNDI NOVELLINO y INESSE NOVELLINO LAPENTA y así se decide.

Ahora bien revisados y examinados los mismos por el Tribunal, este observa que el error señalado se comprueba con la referida documentación anexa; y en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el presente juicio, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO DE LA CIUDADANOS GIUSEPPE LUÍS BAFUNDI NOVELLINO y INESSE NOVELLINO LAPENTA, N° 09, folios 11 y 12 expedida por ante el Registro Civil del Municipio Páez, Distrito Sucre, del Estado Yaracuy, hoy Registro Civil de Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, de fecha SIETE (07) de OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UNO(1.961).
En consecuencia, corríjase la referida ACTA DE MATRIMONIO, en la siguiente forma: En donde se asentó el nombre del contrayente como GUIUSEPPE BAFUNDI RUSSO, diga en lo adelante GIUSEPPE BAFUNDI RUSSO, que es lo correcto y la contrayente YNESSE NOVELLINO ZAPATA, diga en lo adelante INESSE NOVELLINO LAPENTA, que es lo correcto.-

Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese, déjese copia Certificada de la presente Sentencia.

Líbrense Oficios al Registro Civil de Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal de conformidad a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil Venezolano en concordancia con el artículo 502 del Código Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En la ciudad de Chivacoa, a los Veintiséis (26) días del mes de septiembre del año Dos Mil Catorce (2014).
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. OSMAR JOSÉ KLEMM GUTIÉRREZ
EL SECRETARIO,

ABG. VILLASMIL ANTONIO PETIT
En la misma fecha se publicó y registró la presente sentencia, siendo las 02:00 p.m. EL SECRETARIO,

ABG. VILLASMIL ANTONIO PETIT

ABG.OJKG/ol.
Exp.- 011/14