REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 10 de Julio de 2014
Años: 204° y 155°

Exp. Nº 1877-2014.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana DAYSY DEL CARMEN MATERANO CASTILLO, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos jurados, ciudadanas ELVIA JOSEFINA CASTEJON MUÑOZ y GEHOMAR ENRIQUE GUILLEN ROJAS, titulares de las cedulas de identidad Nros V-9.628.892 y V-16.532.181 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: DAYSY DEL CARMEN MATERANO CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-11.649.714, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno de origen Municipal, con un área de terreno de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (355,44 Mts.2), con un área total de construcción de OCHENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (80,75 Mts2); ubicado en la Calle 09 entre Avenidas 02 y 03, Sector La Victoria, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con Carrera 03; SUR: Con Parcela y Casa Sr. Jesús Peña; ESTE: Con Parcela y Vivienda Sr. Pedro J. Castillo; y OESTE: Con Parcela y Casa Sr. Miguel Materano. Las referidas bienhechurías consisten en una casa, con las siguientes características: paredes de bloques de cemento, techo de acerolit, piso de cemento, ventanas y puertas en hierro y madera, protectores en hierro, con todos sus servicios de agua y electricidad, distribuida de la siguiente manera: un (1) porche, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) baño, tres (3) cuartos, un (1) lavadero, un (1) corredor. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.

La Juez Temporal,


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;

La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suárez V.

En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (9) folios útiles.

La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suárez V.