TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, veintidós (22) de julio del año dos mil catorce-
203º y 155º
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: SAMUEL AGUILAR FERNÁNDEZ Y ALICIA AGUIAR RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad N° V- 6.717.572 y V-6.717.816, respectivamente y de este domicilio, asistidos por la abogada: ROSANA DEL ROSAL, titular de la cédula de identidad N° V- 17.629.779, I.P.S.A. N° 175.625, con domicilio en Caracas y funcionario del Programa “Tribunal Móvil” de la Escuela Nacional de la Magistratura, en la que piden sea decretado a su favor titulo supletorio suficiente para asegurar sus derechos de propiedad y posesión sobre las bienhechurías consistentes en una casa de habitación, construida a sus expensas en una porción de terreno ejido propiedad del Municipio Nirgua, ubicado el sector “Altos de la Laguna” del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos (2) de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas presentadas por ante este juzgado, consistentes en certificación de linderos y medidas expedida por el Municipio Nirgua, estado Yaracuy, que sirve para colorear la posesión que dicen tener los solicitantes sobre el terreno descrito, lo que aunado a los testimonios de los ciudadanos: YANETH MARBELI GUEDEZ RIERA y ROSEMERI NIÑO ALBANO, de las características de autos, quienes son contestes al declarar que conocen a los solicitantes, que saben y les consta que éstos realizaron las construcciones e hicieron las inversiones que se señalan en la solicitud en el terreno mencionado, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, constituyen pruebas bastante para acreditarle a los solicitantes TITULO SUPLETORIO de propiedad y posesión sobre la casa y demás bienhechurías descritas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a los solicitantes original con sus resultas a los fines de Ley.
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias

La Secretaria Temporal
Abog. Lourdes Silva

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió a los interesados en nueve (9) folios útiles

La Secretaria Temporal
Abog. Lourdes Silva