JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE.
Valencia, 10 de julio de 2014
Años: 204º y 155º

Expediente Nro. 14.922

Visto el oficio Nro. PEC-DP-1056/2013, de fecha 21 de junio de 2013, emanado del ciudadano Abg. OSCAR ENRIQUE NOGUERA LÓPEZ, en su condición de Procurador del Estado Carabobo, el cual fue recibido en este Juzgado Superior, en fecha 21 de junio de 2013, cuyo tenor es el siguiente:
“(...omissis…) solicitar respetuosamente se sirva a considerar, declare la suspensión temporal de todas aquellas causas en las que sea parte la Fundación Instituto Carabobeño Para la Salud (INSALUD), que se encuentren por celebrar algún tipo de acto procesal, que cursan ante el Juzgado Superior que usted dignamente dirige; todo ello de conformidad con las disposiciones y prerrogativas establecidas en el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable a los estados y los entes descentralizados, de conformidad con el artículo 36 de Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, la Ley de la Procuraduría del Estado Carabobo y la Ley de Hacienda Pública del estado Carabobo, Dicha solicitud se efectúa en virtud de que se ha producido el cese de las funciones de la abogada Elia Rodríguez Requena, quien se desempeñaba como Consultor Jurídico de la mencionada fundación, por lo cual, esta Procuraduría asumirá la defensa de los intereses de INSALUD en dichos juicios, en virtud del interés público que surge del tipo de prestación de servicio que realiza la referida institución para toda la colectividad carabobeña y de los compatriotas que habitan en los estados limítrofes con el estado Carabobo, que acceden gratuitamente a la Salud Pública que brinda el gobierno bolivariano del estado Carabobo.
En este sentido, solicitamos su valiosa colaboración institucional para acordar la presente solicitud y con ello este Despacho pueda contar con un período prudencial para el estudio detallado de los expediente y efectuar la mejor defensa judicial de los intereses de los órganos y entes descentralizados del Gobierno Bolivariano del Estado Carabobo, por contar los mismos con los privilegios y prorrogativas que le confiere la Ley, garantizándosele así de derecho a la defensa y el debido proceso consagrado en el Artículo 49 de la constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.
Sin más que hacer referencia, a su completa disposición en cuanto a bien tenga requerir y agradeciendo de antemano el apoyo interinstitucional en el logro de los objetivos y metas trazadas en la construcción de patria, (…omissis…)”

Así mismo, analizado el contenido del oficio PEC-DE-AJ-CA-1567/2013 de fecha 11 de septiembre de 2.013, suscrito por el Procurador del Estado Carabobo conforme al cual ratifica la solicitud de suspensión de todas las causas en la cuales la FUNDACION INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD), es parte, cuyo contenido es del tenor siguiente:
“(…Omissis…) Igualmente, reitero la solicitud efectuada mediante oficio Nro. PEC-DP-1056/2013, de fecha 21 de junio de 2013, recibido en fecha 21/06/2013 por el Juzgado que usted dignamente dirige, para que proceda a decretar la suspensión por noventa (90) días en todas aquellas causas en la cuales la Fundación Instituto Carabobeño para la Salud (INSALUD) es parte y que aun no ha sido acordada, todo ello con la finalidad de que este organismo continúe con la revisión minuciosa de dichos expedientes (…Omissis…)”.

Ahora bien, visto el contenido del oficio PEC-DE-AJ-CA-1716/2013 de fecha 09 de octubre de 2.013, suscrito por el Procurador del Estado Carabobo conforme al cual ratifica la solicitud de suspensión de todas las causas en la cuales la FUNDACIÓN INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD), es parte, cuyo contenido es del tenor siguiente:
“(…Omissis…) me dirijo a usted, en la oportunidad de ratificar en su totalidad el contenido del oficio Nro. PEC-DE-Aj-CA-1567/2013 de fecha 11/09/2013(...Omissis...) mediante el cual esta Procuraduría solicitó de sus buenos oficios a los fines de decretar la suspensión por noventa (90) días en todas aquellas causas en las cuales la Fundación Instituto Carabobeño para la Salud (INSALUD) es parte. Igualmente, se solicitó la prórroga de la suspensión por (90) días adicionales, en aquellas causas en las cuales la suspensión ya había sido acordada, sin embargo dicha prórroga sólo se ha producido por treinta (30) días (...Omissis...)”.

Ahora bien, en virtud de lo anterior este Juzgado evidencia que en todas las causas en las cuales es parte la FUNDACIÓN INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD), fue acordada una suspensión en virtud de lo solicitado por el ciudadano Procurador del Estado Carabobo, en los citados oficios, todo ello con fundamento en lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable a los estados y los entes descentralizados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público.

En tal sentido, en aras de garantizar la seguridad jurídica de las partes, lo que a su vez cristaliza el corrector ejercicio del derecho a la defensa en el trámite de los juicios llevados por este Juzgado, en los cuales es parte la FUNDACIÓN INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD), se acuerda considerar la causa suspendida entre el 21 de junio de 2013 (fecha en la cual fue solicitada la primera suspensión), hasta el 08 de noviembre de 2013 (fecha en la cual quedó vencida la última suspensión solicitada).

Así las cosas, aprecia este Juzgado que la referida suspensión no fue publicada en el presente expediente. En consecuencia, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte declara suspendida la causa entre las fechas 21 de junio de 2013 hasta el 08 de noviembre de 2013, y ordena notificar a la parte querellante de la presente decisión y una vez vencida esta formalidad, la causa continuará en la etapa procesal en la cual se encontraba. Así se decide.

El Juez Provisorio,

Abg. José Gregorio Madriz Díaz

El Secretario,
Abg. Sadala José Mostafa Espinoza

Exp. Nº 14.922. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libro oficio Nro. _____.

El Secretario,
Abg. Sadala José Mostafa Espinoza





JGM/Yolanda/Zaholaix
Diarizado Nº____