EXPEDIENTE Nº 7557
MOTIVO: PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
DEMANDANTE: MARITZA DE JESÚS CASTILLO DE VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad número V-9.551.906.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abg. Rafael Antonio Rodríguez Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 151.780.
DEMANDADO:JOSÉ LUÍS VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad número V-7.310.110.
SENTENCIA:
INTERLOCUTORIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
204° y 155°
-I-
Conoce este Juzgado del juicio que por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL incoara la ciudadana MARITZA DE JESÚS CASTILLO DE VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad número V-9.551.906, contra el ciudadano JOSÉ LUÍS VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad número V-7.310.110, tal y como consta de escrito libelar presentado en fecha 17/02/2014 (folio 14), para su distribución por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, correspondiéndole por distribución a este Tribunal el conocimiento del mismo.
En fecha 20/03/2014 (folio 15), mediante auto se admite la demanda presentada y se ordena la citación del ciudadano JOSÉ LUÍS VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad número V-7.310.110, una vez que la parte actora consignara los emolumentos necesarios para la elaboración de las copias certificadas que acompañaran a la misma.
En fecha 27/03/2014 (folio 18), mediante diligencia suscrita por la ciudadana MARITZA DE JESÚS CASTILLO DE VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad número V-9.551.906, asistida por el Abg. Rafael Antonio Rodríguez Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 151.780, consiga los emolumentos necesarios para la elaboración de la compulsa de citación del demandado de autos.
En fecha 27/03/2014 (folio 19), el Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia señala que le fueron suministrados los medios para la citación de la parte demandada.
En fecha 31/03/2014 (folio 20), mediante auto se acuerda librar compulsa a la parte demandada.
En fecha 22/05/2014 (folio 22), se recibió la comisión proveniente del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con las resultas de la comisión debidamente cumplida, ordenada en el auto de admisión de la demanda de fecha 20/03/2014, correspondiente al recibo de la citación de la parte demandada debidamente firmada por el mismo.
Al folio 29 del expediente, consta auto dictado por este Tribunal, el cual ordena practicarse por secretaría cómputo del lapso de contestación de la demanda, contado a partir del primer día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse recibido la comisión que dio cumplimiento a la citación del demandado.
-II-
Luego de los hechos antes narrados este Juzgado pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Establecen los Artículos 778 y 780 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 778. “En el acto de contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y haberes. Caso de no obtener esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento”.
Artículo 780. “La contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes se sustanciara y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no sea contradicho y a este último efecto se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.
Si hubiere discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario y resulto el juicio embarace la partición se emplazará a las partes para el nombramiento de partidor.
Ahora bien, en virtud de las normas antes referidas, el procedimiento de partición consta de dos fases o etapas completamente distintas una de la otra; una denominada etapa contradictoria o cognoscitiva que se tramita por el procedimiento ordinario, y la otra, que se tramita por el procedimiento de partición propiamente dicha, en esta última fase se ejecutaran las diligencias necesarias de determinación, valoración y distribución de los bienes a partir”.
La fase cognoscitiva culmina con una sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.
Para que el juicio de partición entre a la fase de partición propiamente dicha, se requiere que no haya habido discusión sobre el carácter o cuotas de los interesados, ni tampoco sobre el dominio común de los bienes a partir, siendo en consecuencia, procedente dar por terminada la fase contradictoria o cognoscitiva, declarando procedente la partición, debiéndose en este caso emplazar a las partes, para el décimo día siguiente para la designación del partidor.
Y en caso, de que se discuta uno de los elementos antes indicados, el proceso se continuará por el procedimiento ordinario, hasta que se produzca sentencia definitiva declarando con o sin lugar la oposición formulada.
Quien aquí decide considera, que el demandado en partición, tiene la oportunidad de hacer oposición a la mismas, con dos (2) opciones a saber: La primera oponerse a la partición, discutiendo el dominio común sobre los bienes a partir, el carácter con que actúa la parte actora y la cuota que se atribuye en el libelo; la segunda no formular ninguna oposición, respecto al dominio común sobre los bienes, ni discutir el carácter que se atribuye en el libelo ni la cuota que se asigna.
En este último caso, el Tribunal, necesariamente debe declarar terminada la fase cognoscitiva o contradictoria y emplazar a las partes, para la designación del partidor de conformidad con el Artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.
Cabe destacar que el juicio de partición está consagrado como un juicio especial por algunas variantes que presenta sobre el juicio ordinario, es así, como se infiere que la contradicción o negación sobre el dominio común de los bienes señalados por el actor como bienes partibles, es decir, cuando el demandado formula contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos bienes, y cuando se discute el carácter o cuota de los interesados, es cuando el procedimiento entra en fase de juicio ordinario.
En el caso que nos ocupa, en fecha 22 de mayo de 2014 (folio 22), se recibió comisión proveniente del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con las resultas de la comisión debidamente cumplida, ordenada en el auto de admisión de la demanda de fecha 20/03/2014, correspondiente al recibo de la citación de la parte demandada ciudadano JOSÉ LUÍS VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad número V-7.310.110, es decir, que comenzará a transcurrir a partir del día siguiente a esa fecha (22/05/2014), el lapso de Veinte (20) días de despacho, para que el ciudadano JOSÉ LUÍS VÁSQUEZ, parte demandada, compareciera por ante este Juzgado, a dar contestación a la demanda, se opusiera o conviniera con respecto a la partición de los bienes demandados por la actora, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 778 del Código de Procedimiento Civil; transcurriendo dicho lapso de la siguiente forma: 26, 27, 28 y 30 de Mayo; 02, 03, 04, 05, 06, 09, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20 y 25 de Junio de 2014 (correspondientes al lapso de comparecencia); sin que el demandado JOSÉ LUÍS VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad número V-7.310.110, haya concurrido por ante este Despacho a dar contestación a la demanda, y por ende no existe contradicción alguna por su parte, con respecto a la partición del bien señalado por la parte actora en el libelo, el cual se describe a continuación: Un inmueble comprendido por una casa y galpón ubicado en la Calle 6 entre Carreras 5 y 6, del Barrio Terepaima, en la ciudad de Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, constituido por: una sala recibo, una sala comedor, una sala cocina, tres cuartos, un baño, un lavadero, nueve puertas de metal y siete ventanas panorámicas, techo de acerolit, piso de cemento pulido, empotrada en baldosas y cercado por los cuatro puntos cardinales con paredes de bloques y tiene los siguientes linderos: NORTE: Calle 6 entre Carreras 5 y 6 que es su frente, en línea de 13 metros; SUR: Pedro Vásquez, en línea de 13 metros; ESTE: Pastor Vásquez, en línea de 18 metros; OESTE: Luz Marina Sandoval, en línea de 18 metros; propiedad ésta que pertenece a los ciudadanos MARITZA DE JESÚS CASTILLO DE VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad número V-9.551.906, contra el ciudadano JOSÉ LUÍS VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad número V-7.310.110, según consta en copia certificada de Título Supletorio signado con el número 5179/2008 expedido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en fecha 17/12/2008 (folios 03 al 10), que se acompaña al escrito libelar marcado con la letra “B”; y nunca fue impugnado dicho documento, encontrándose el demandado a derecho por haber sido citado, y en consideración de quien aquí decide, en virtud de su falta de contestación, acarreando como consecuencia, la falta de contradicción a la demandada, y por cuanto la misma se encuentra fundamentada en instrumento fehaciente, como lo es el documento de propiedad del bien objeto de la presente partición acredita plenamente la existencia de la comunidad existente entre los ciudadanos MARITZA DE JESÚS CASTILLO DE VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad número V-9.551.906, contra el ciudadano JOSÉ LUÍS VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad número V-7.310.110, es procedente de conformidad a lo establecido en el Artículo 778 de la norma adjetiva Civil, emplazar a las partes para el Nombramiento del Partidor en el décimo (10) día siguiente, para el procedimiento de partición del inmueble compuesto por una casa y galpón ubicado en la Calle 6 entre Carreras 5 y 6, del Barrio Terepaima, en la ciudad de Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, constituido por: una sala recibo, una sala comedor, una sala cocina, tres cuartos, un baño, un lavadero, nueve puertas de metal y siete ventanas panorámicas, techo de acerolit, piso de cemento pulido, empotrada en baldosas y cercado por los cuatro puntos cardinales con paredes de bloques y tiene los siguientes linderos: NORTE: Calle 6 entre Carreras 5 y 6 que es su frente, en línea de 13 metros; SUR: Pedro Vásquez, en línea de 13 metros; ESTE: Pastor Vásquez, en línea de 18 metros; OESTE: Luz Marina Sandoval, en línea de 18 metros, según consta en copia certificada de Título Supletorio signado con el número 5179/2008 expedido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en fecha 17/12/2008 (folios 03 al 10); el cual será tomado en cuenta a los efectos de la partición. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HA LUGAR la demanda de PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL entre los ciudadanos MARITZA DE JESÚS CASTILLO DE VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad número V-9.551.906, contra el ciudadano JOSÉ LUÍS VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad número V-7.310.110, por cuanto no hubo contradicción relativa al dominio común de los bienes objeto de la Partición.
SEGUNDO: Se emplaza a las partes para el DÉCIMO (10º) DIA DE DESPACHO SIGUIENTE una vez quede firme la presente sentencia, a las once de la mañana (11:00 a.m.) a los fines de la designación del partidor, con el objeto de la partición del bien inmueble compuesto por una casa y galpón ubicado en la Calle 6 entre Carreras 5 y 6, del Barrio Terepaima, en la ciudad de Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, constituido por: una sala recibo, una sala comedor, una sala cocina, tres cuartos, un baño, un lavadero, nueve puertas de metal y siete ventanas panorámicas, techo de acerolit, piso de cemento pulido, empotrada en baldosas y cercado por los cuatro puntos cardinales con paredes de bloques y tiene los siguientes linderos: NORTE: Calle 6 entre Carreras 5 y 6 que es su frente, en línea de 13 metros; SUR: Pedro Vásquez, en línea de 13 metros; ESTE: Pastor Vásquez, en línea de 18 metros; OESTE: Luz Marina Sandoval, en línea de 18 metros, según consta en copia certificada de Título Supletorio signado con el número 5179/2008 expedido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en fecha 17/12/2008 (folios 03 al 10).
Publíquese, regístrese y déjese copia en el copiador Sentencia llevado por este Juzgado de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los veintisiete (27) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación. Regístrese, Publíquese.-
El Juez Provisorio,
Abg. WILFRED ASDRÚBAL CASANOVA ARAQUE
La Secretaria,
Abg. MÓNICA DEL SAGRARIO CARDONA PEÑA
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m.
La Secretaria,
Abg. MÓNICA DEL SAGRARIO CARDONA PEÑA
WACA/mdscp.-
Exp. 7557.
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