REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, cuatro (04) de Junio de 2014
204° y 155°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2013-000343
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano: CARLOS JOSÉ FLORES ÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.853.125.
REPRESENTADA POR LA ABOGADA: MIMILE ZORAIDA SILVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.201.
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY, en la persona del ciudadano ALEX SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.356.144, en su condición de Alcalde.
RPRESENTADO POR EL ABOGADO: LUCAS HILDEBERTO CALDERON BECERRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 65.581.
MOTIVO: COBRO DE BONO DE ALIMENTACIÓN Y OTROS CONCEPTOS.
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy a los cuatro (04) días del mes de Junio de 2014, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad y hora fijada para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar en el proceso de Mediación y Conciliación en la causa signada con el N° UP11-L-2013-000343, con motivo de la Demanda por COBRO DE BONO DE ALIMENTACIÓN Y OTROS CONCEPTOS, incoada por el Ciudadano: CARLOS JOSÉ FLORES ÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.853.125, CONTRA: el ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY, en la persona del ciudadano ALEX SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.356.144, en su condición de Alcalde. Anunciada como ha sido la presente audiencia preliminar a las puertas del Tribunal y ordenada como fue la verificación de asistencia de las partes a la misma, se deja expresa constancia de la comparecencia del ciudadano CARLOS JOSÉ FLORES ÁVILA, antes identificado, en su condición de parte actora, debidamente asistido en este acto por la Abogada MIMILE ZORAIDA SILVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.201, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada en la persona de su Apoderado Judicial, el Abogado LUCAS HILDEBERTO CALDERÓN BECERRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 65.581, carácter que ejerce según documento Poder que le acredita, corre inserto a los autos. Acto seguido, se procedió a dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR prolongada, presidida por la Abogada ERIKA ELEONOR SUÁREZ SEQUERA, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quien declara abierto el acto y da inicio recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, la Ciudadana Juez cede el derecho de palabra a las partes a los fines de que expongan sus consideraciones, tomando la palabra la representación judicial de la parte demandada, quien manifiesta lo siguiente: “Ciudadana Juez, actuando en nombre y representación de la parte demandada, me permito manifestar que luego de revisados los conceptos y montos que componen el escrito libelar, así como los datos suministrados por parte de la alcaldía, se pudo determinar que efectivamente se adeudan los conceptos reclamados por el trabajador, en virtud de lo cual, con el ánimo de ponerle fin al presente juicio por ante esta instancia, ofrecemos pagar la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 15.000,00). Dicha cantidad la ofrecemos cancelar en un sólo pago, en este mismo acto, mediante cheque signado con el Nº 89000932, girado a nombre del trabajador demandante, contra la cuenta corriente que la Alcaldía del Municipio San Felipe tiene en el Banco del Tesoro, signada con el Nº 0163-0246-57-2463000365, del cual consigno en este acto la respectiva copia fotostática a los fines de que sea agregada a los autos. Con cuyo efectivo pago mi representada da cabal cumplimiento a su obligación por concepto de Bono de Alimentación, motivo del presente juicio, por lo que nada se le adeuda al actor por este concepto”. Posteriormente, toma la palabra el trabajador demandante, quien con la asistencia antes señalada, manifiesta lo siguiente: “Acepto y estoy conforme con la oferta de pago realizada por la parte demandada, por lo que, a los fines de concluir el presente juicio por ante esta instancia, declaro que con el efectivo cumplimiento del compromiso asumido en este acto, quedan satisfechas todas y cada una de mis pretensiones, razón por la cual nada tengo que reclamar a la parte demandada: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY, en la persona del ciudadano ALEX SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.356.144, en su condición de Alcalde, por el concepto reclamado en el presente juicio”. Finalmente, AMBAS PARTES, solicitan del Tribunal se sirva Homologar el acuerdo alcanzado, otorgándole el carácter de cosa juzgada; asimismo, solicitan de la Ciudadana Juez, visto que se ha alcanzado un acuerdo conciliatorio, les sean devueltos los escritos de pruebas y los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar, igualmente, solicitan se de por terminado el presente juicio y en consecuencia, ordene el cierre y archivo del presente expediente. Seguidamente, la Ciudadana Juez, visto que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, da por terminada la mediación positiva que se verificó en este acto y, por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes, no es contraria a derecho y no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y, visto que el mismo se adapta a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por último, teniéndose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación, dirigido por éste Tribunal, de conformidad con el artículo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; éste Tribunal, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; DECIDE: PRIMERO: IMPARTIR LA HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES, contenido en la presente Acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: dar por terminado el presente proceso, por lo que se ordenará el cierre y archivo del presente expediente y su posterior remisión al archivo judicial para su guarda y custodia, una vez conste en autos el efectivo cumplimiento del acuerdo alcanzado y homologado en este acto, por lo que se insta a la parte actora a informar a este Tribunal lo conducente. TERCERO: Se acuerda lo solicitado en cuanto a la devolución del escrito de prueba y medios probatorios consignados por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, lo cual se materializa en este mismo acto, en tal razón se deja constancia de que la parte demandante recibe conforme escrito de promoción de pruebas constante en (01) folio útil sin anexos, visto que la parte demandante NO consignó escrito de promoción de pruebas ni medio probatorio alguno. Acto seguido, la Ciudadana Jueza ordenó la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Finalmente, se levanta la presente acta de la cual, a solicitud de partes, se hacen tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ
ABG. ERIKA ELEONOR SUÁREZ SEQUERA
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
LA PARTE DEMANDANTE,
CARLOS JOSÉ FLORES ÁVILA
ABG. MIMILE ZORAIDA SILVA
LA PARTE DEMANDADA,
ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY
REPRESENTADA POR:
ABG. LUCAS HILDEBERTO CALDERÓN BECERRA
EL SECRETARIO,
ABG. RUBÉN ARRIETA
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