REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2014-000090
PARTE DEMANDANTE LIBERIO RAMON BRACHO VILORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.860.351

APODERADA JUDICIAL MIMILE SILVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 74.201.

PARTE DEMANDADA Sociedad Mercantil, GRUPO PROVISE, C.A

MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES



En el día de hoy miércoles once (11) de junio del año dos mil catorce (2014), siendo las diez (10:00 a.m.), de la mañana, oportunidad y hora fijada para que tenga lugar la Instalación Audiencia Preliminar, en el expediente Nº UP11-L-2014-000090, nomenclatura de este Juzgado, contentivo de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano LIBERIO RAMON BRACHO VILORIA, contra la Sociedad Mercantil, GRUPO PROVISE, C.A. Anunciado como ha sido el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Jueza BERTHA FERNANDEZ MARCANO, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadano LIBERIO RAMON BRACHO VILORIA, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a la instalación de la audiencia preliminar asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y una vez definitivamente firme esta decisión, ordénese el archivo del expediente. Dada, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las 10:40 a. m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Se hacen dos (2) ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto en la ciudad de San Felipe, a los once (11) días del mes de junio del año 2014.

La Jueza,


Bertha Fernández Marcano

El Secretario,

Rubén Arrieta