REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE, DIECINUEVE (19) DE JUNIO DE DOS MIL CATORCE (2014).
203° Y 155°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2013-000266
PARTE DEMANDANTE WILLIAM EDUARDO ALVARADO AGUERO, titular de la cédula de identidad signadas con el número V-7.585.015
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE MIMILE SILVA, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 74.201
PARTE DEMANDADA EMPRESA SOCIALISTA DE TRANSPORTE YARACUY, adscrita a la Gobernación del Estado Yaracuy.
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, a los diecinueve (19) días del mes de junio de dos mil catorce (2014), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar, la celebración de la Audiencia Preliminar prolongada y continuar con el proceso de conciliación y mediación por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano WILLIAM EDUARDO ALVARADO AGUERO, titular de la cédula de identidad signada con el número V-7.585.015, quien se encuentra presente en este acto representado por la abogada de la Procuraduría Especial de Trabajadores MIMILE SILVA, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 74.201, cualidad que acredita en autos; CONTRA: EMPRESA SOCIALISTA DE TRANSPORTE YARACUY, adscrita a la Gobernación del Estado Yaracuy. La ciudadana Jueza, ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada a esta audiencia preliminar prolongada, ni en la persona de su representante legal ni por medio de apoderado judicial legalmente constituido, por lo que atendiendo a los privilegios y prerrogativas procesales de los cuales goza el ente demandado, se entiende su incomparecencia como contra dicha la reclamación interpuesta en su contra y una NEGATIVA a CONCILIAR en la presente Audiencia Preliminar, y así se declara. En este estado, se ordena agregar a los autos los medios de pruebas presentados, por la parte demandante, constante de dos (02) folio útiles el escrito de promoción de pruebas, y dos anexos discriminados de la siguiente manera: anexo “A” contentivo de un (01) folio útil, y anexo “B” contentivo de cuarenta y un (41) folios útiles. De igual manera, los consignados por la parte demandada constante de dos (02) folios útiles el escrito de promoción de pruebas y tres anexos discriminados de la siguiente manera: anexo “A” contentivo de cinco (05) folios útiles, anexo “B” contentivo de dos (02) folios útiles y anexo “C” contentivo de un (01) folio útil. La ciudadana jueza, vista de la incomparecencia de la demandada y en consecuencia, al no ser posible poner de acuerdo a las partes, ni total ni parcialmente; decreta la imposibilidad de alcanzar la conciliación entre las partes, por lo cual, de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la presente Audiencia Preliminar. Por otra parte, se ordena notificar a la parte demandada de la presente decisión en cumplimiento a la disposición normativa 99 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, por lo cual se suspenderá el proceso por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día siguiente en que conste en autos la consignación de la notificación, vencido el cual comenzará a decursar el lapso establecido en la ley adjetiva laboral para la contestación de la demandada. Finalmente, la ciudadana Jueza ordenó la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Siendo las 10:00a.m. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

LA JUEZA,


MAGDYELIS ROCIO CASTRO PEREIRA


PARTE DEMANDANTE


APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE


LA SECRETARIA,

LISBETH CAMACARO