República Bolivariana de Venezuela

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Años: 204º y 155º

San Felipe, Veinticinco (25) de Junio de 2014


ASUNTO Nº: UP11-N-2014-000022

SOLICITANTE: ASOCIACIÒN CIVIL DE CONDUCTORES MARIA LIONZA

ACTO RECURRIDO: ACTO ADMINISTRATIVO N° 226-2013 DE FECHA 09 DE SEPTIEMBRE DE 2013 EMANADA DE LA DIRECCIÓN ESTATAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO LARA, TRUJILLO y YARACUY (DIRESAT) DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN DE SALUD Y SEGURIDAD LABORAL (INPSASEL)

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS

Visto el Recurso de Nulidad de Acto Administrativo con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos que antecede, referente a las actuaciones contenidas en la ACTO ADMINISTRATIVO N° 226-2013 DE FECHA 09 DE SEPTIEMBRE DE 2013 EMANADA DE LA DIRECCIÓN ESTATAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO LARA, TRUJILLO y YARACUY (DIRESAT) DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN DE SALUD Y SEGURIDAD LABORAL (INPSASEL), la cual certifico como accidente de trabajo el fallecimiento del de cujus Efraín Piña, este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del mismo hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: A tenor de lo dispuesto en el Art.259 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, la Jurisdicción contencioso administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley, asimismo señala la referida norma, que los órganos de la jurisdicción Contencioso administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, así como condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la administración.

SEGUNDO: De igual modo, la recién promulgada Ley Orgánica de La Jurisdicción Contencioso Administrativa (LOJCA) en su Art. 25 Nral. 3 implícitamente atribuye competencia a los tribunales laborales para conocer de las acciones de nulidad que se interpongan contra las decisiones de la administración del Trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación de trabajo regulada por la Ley Orgánica del Trabajo.
TERCERO: Ahora bien, se evidencia del escrito libelar que la Asociación Civil Unión de Conductores Maria Lionza recurre de una decisión emanada de la Dirección Estatal de Salud de los Trabajadores del Estado Lara (DIRESAT), por lo que este juzgador considera necesario determinar si es competente para conocer la presente causa.
CUARTO: En este mismo orden de ideas, la sentencia de la sala Constitucional del Tribunal Supremo Justicia de fecha 23 de Septiembre de 2010, caso Bernardo Jesús Santeliz y otros contra Central La Pastora, con ponencia del magistrado Francisco Carrasquero López, estableció que:
“la jurisdicción competente para el conocimiento de las pretensiones relativas a los actos administrativos dictados por los Inspectores del Trabajo, es la jurisdicción laboral, correspondiéndole en primera instancia, a los Tribunales de Primera Instancia de juicio del Trabajo, razón por la cual, es a los tribunales antes referidos a quienes corresponde el conocimiento de los recursos de nulidad contra providencias administrativas emanadas de las Inspectoras del Trabajo”.

Partiendo de lo anteriormente trascrito, se evidencia que, en materia contencioso administrativo los tribunales laborales son competentes para conocer de los actos emanados de las Inspectorias del Trabajo, sin embargo en materia de Higiene, Seguridad y Salud le corresponde conforme a la sentencia Nº 27 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia a los Juzgados Superiores del Trabajo, el conocimiento de este tipo de demandas.
Por las razones anteriormente expuestas, este tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Yaracuy, en sede Contencioso Administrativo, administrando Justicia en nombre de la Republica bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del presente Recurso de nulidad intentada por la Asociación Civil Unión de Conductores Maria Lionza y en consecuencia declina su competencia en el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en sede Contencioso-administrativo. Así se declara. Líbrese oficio de remisión.
El Juez,

Abg. Carlos Manuel Fuentes
La Secretaria,

Abg. Mirbelis Almea
En la misma fecha se publicó siendo las 03:00 de la Tarde.
La Secretaria,

Abg. Mirbelis Almea