ASUNTO: UP11-J-2014-000924
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos Andrea Estefanía Oropeza García y Pablo Antonio Torres González, titulares de las cédulas de identidad Nº 19.615.716 y 18.7558.297 respectivamente, residenciados en el Sector El Peñon, carretera Panamericana, frente a la Estación de Servicio, casa S/N, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en la Sector el Peñon, carretera Panamericana, casa S/N, diagonal al elevado, Municipio San Felipe estado Yaracuy.
NIÑA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos Andrea Estefanía Oropeza García y Pablo Antonio Torres González, titulares de las cédulas de identidad Nº 19.615.716 y 18.7558.297 respectivamente, residenciados en el Sector El Peñon, carretera Panamericana, frente a la Estación de Servicio, casa S/N, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en la Sector el Peñon, carretera Panamericana, casa S/N, diagonal al elevado, Municipio San Felipe estado Yaracuy, en su condición de representantes legales de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de ocho años de edad, quien se encuentra representada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, contenido en acta de fecha 30 de Mayo de 2014, el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION. PRIMERO: El padre aportara la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (BS 1.200,00) mensuales, entregándolo directamente a la madre quien estará obligada a firmar como señal de cumplimiento. SEGUNDO: En relación a los gastos de útiles y uniformes escolares del mes de septiembre de cada año, el padre aportara la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS 2.500,00) y para el mes de diciembre la suma de CUATRO MIL BOLIVARES (BS 4.000,00) los cuales serán destinados a la compra de ropa y calzados para estrenos, entregándolos la primera quincena del mes de diciembre de cada año, y ambos padres compraran el Regalo de Niño Jesús compartiendo por mitad dicho gasto. TERCERO: Con relación a los gastos extras, tales como consultas médicas, medicamentos, ropa, calzados, entre otras cosas que el niño pueda requerir serán asumidos por ambos padres por mitad previo presupuesto o presentación de facturas. CUARTO. Dicho monto surtirá efecto a partir del mes y año en curso. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña de autos, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diez (10) días del mes de Junio de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 11:00 a.m.
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
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