ASUNTO : UP11-J-2014-000582

SOLICITANTE: Lorena Rosangel Camacho, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 17.468.154, domiciliada en el Sector Monte Oscuro, final de la calle 3, Av. 4, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy.

NIÑO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de siete (7) años de edad.

MOTIVO: AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE.


En fecha 2 de Abril de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE, interpuesto por la ciudadana Lorena Rosangel Camacho, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 17.468.154, domiciliada en el Sector Monte Oscuro, final de la calle 3, Av. 4, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy, a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de siete (7) años de edad.

En fecha 12 de junio de 2014, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia de evacuación de pruebas, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Anilec Silva Camacaro, por la secretaria abogada Reina Villegas y por el alguacil, ciudadano Ramón Quintero, se realizo la misma y se dejo constancia de la no comparecencia de la solicitante ciudadana Lorena Rosangel Camacho, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 17.468.154, domiciliada en el Sector Monte Oscuro, final de la calle 3, Av. 4, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy, en su condición de madre del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de siete (7) años de edad, ni por si ni por medio de apoderado judicial que la represente y quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 514 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara terminado la presente solicitud.

Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte solicitante se considera terminado el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA DESISTIDO LA PRESENTE SOLICITUD DE AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes declara terminado la presente solicitud.. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, doce (12) días del mes de Junio de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro.
La Secretaria,

Abg. Reina Villegas
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 2:36 p.m.
La Secretaria,

Abg. Reina Villegas