REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veinticinco de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2014-000965
SOLICITANTE: LUISA ANTONIA GARCES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.572.119, en nombre y representación de sus hijos MARIA AUXILIADORA GIMENEZ DE ROBERTI, MARITZA JOSEFINA, YARITZA ZORAIDA ROJAS GARCES, GLADIS ANGELICA JIMENEZ GARCES, LUISA YOLANDA GIMENEZ GARCES, XIOMARA JOSEFINA GARCES DE TERAN, ELVA MIRELLA GIMENEZ DE DOMINGUEZ, LUIS ESTEBAN, BELINDA CAROLINA OSORIO GARCES.
ADOLESCENTE. IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
ABOGADA ASISTENTE: RAMON ENRIQUE MARIN GONZALEZ, inpreabogado Nº 55.313
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
En fecha 5 de Junio de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TITULO SUPLETORIO, presentados por la ciudadana LUISA ANTONIA GARCES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.572.119, en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y de los ciudadanos MARIA AUXILIADORA GIMENEZ DE ROBERTI, MARITZA JOSEFINA, YARITZA ZORAIDA ROJAS GARCES, GLADIS ANGELICA JIMENEZ GARCES, LUISA YOLANDA GIMENEZ GARCES, XIOMARA JOSEFINA GARCES DE TERAN, ELVA MIRELLA GIMENEZ DE DOMINGUEZ, LUIS ESTEBAN, BELINDA CAROLINA OSORIO GARCES, asistidos por la Abg. RAMON ENRIQUE MARIN GONZALEZ, inpreabogado Nº 55.313.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 25 de Junio de 2014, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar de evacuación de pruebas, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza Abg ANILEC DEL VALLE SILVA CAMACARO, como secretaria la Abg. Reina Villegas y el alguacil Edgar Meléndez, deja constancia de la no comparecencia de la solicitante LUISA ANTONIA GARCES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.572.119, ni por si ni por medio de apoderado judicial que los represente. Visto la incomparecencia de los partes solicitantes, sin causa justificada el tribunal declara terminado el presente asunto.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte solicitante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE TITULO SUPLETORIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devolver los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticinco (25) día del mes de Junio de 2014. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro
La Secretaria
Abg. Reina Villegas
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