REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2014-000849
SOLICITANTE: El ciudadano RONALD XAVIER KURZ OVIEDO, titular de la cédula de identidad Nº 20.967.046, en beneficio de su hijo identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco años de edad, asistidos por la Defensora Pública Primera Abg. Yasnela Martínez.
MOTIVO: CURADOR AD HOC.
Se da inicio al presente procedimiento, por escrito presentado en fecha 22 de mayo 2014, por el ciudadano RONALD XAVIER KURZ OVIEDO, titular de la cédula de identidad Nº 20.967.046, en beneficio de su hijo identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco años de edad, asistidos por la Defensora Pública Primera Abg. Yasnela Martínez, mediante el cual solicita NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC, proponiendo para tal cargo a la ciudadana RAMONA DEL CARMEN OVIEDO DE KURZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.936.196, residenciada parcela Nro 16, sector la trinidad, municipio Nirgua.
Por auto de fecha 27 de mayo de 2014 se admite la solicitud de conformidad con los artículos 177 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se fijó oportunidad para la celebración de la AUDIENCIA ÚNICA a la que se refiere el artículo 512 de la Ley in comento, la cual se realizo satisfactoriamente en fecha 9 de Junio de 2014 con la comparecencia personal del solicitante, la persona postulada para ejercer el cargo de curador ad hoc, quien previa juramentación acepto el cargo para el propuesto, la defensora publica, quien procedió a presentar las pruebas documentales promovidas, como demostrativo de los hechos que aduce la solicitante.
Cumplidas las actuaciones anteriores, procede este Despacho Judicial a pronunciar su determinación sobre lo solicitado, en los términos siguientes:
Vista y analizada la solicitud contenida en el escrito presentado por el ciudadano RONALD XAVIER KURZ OVIEDO, titular de la cédula de identidad Nº 20.967.046, en beneficio de su hijo el niño identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (5) años de edad, asistidos por la Defensora Pública Primera Abg. Yasnela Martínez y verificada como fue la declaración de la persona designada como curador ah hoc la ciudadana RAMONA DEL CARMEN OVIEDO DE KURZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.936.196, residenciada parcela nro 16, sector la trinidad, municipio Nirgua; este Órgano Jurisdiccional, determina que las presentes actuaciones son suficientes para declarar con lugar lo solicitado, y así se decide.
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC del niño XAFIAR ELIAS KURZ ARIAS, de cinco (5) años de edad , a la ciudadana NERIDA ESTHER FIGUEROA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.204.479 y residenciada en: Urbanización Nelson Suárez Montiel, Sector Don Juancho, entre 2da y 3era avenida, casa No. 19 Municipio Independencia del Estado Yaracuy, solicitud interpuesta por ciudadano RONALD XAVIER KURZ OVIEDO, titular de la cédula de identidad Nº 20.967.046, en beneficio de su hijo el niño identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (5) años de edad, asistidos por la Defensora Pública Primera Abg. Yasnela Martínez, quien contraerá matrimonio próximamente.
Remítase un ejemplar de la presente resolución a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, a objeto de que se le entregue a la solicitante, y por último, en virtud que no existen más actuaciones que cumplir, se ordena el CIERRE y ARHIVO DEFINITIVO del expediente. Cúmplase.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los 17 días del mes de Junio de 2014. Años: 202º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 3:25 p.m.
La Secretaria
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