REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 2 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2014-000803
Motivo: La Defensa Pública del estado Yaracuy primera, abg. Yasnela Martinez a solicitud de los ciudadanos MC ROIBER CAMACHO GARCIA y GLENNY DESIREE QUERALES BARBOZA, titulares de las cédulas de identidad Nros 19.455.242 y 19.6540.107., a favor de la niña : identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro años de edad, de dos (02) años de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por la Defensa Pública del estado Yaracuy primera, abg. Yasnela Martínez a solicitud de los ciudadanos MC ROIBER CAMACHO GARCIA y GLENNY DESIREE QUERALES BARBOZA, titulares de las cédulas de identidad Nros 19.455.242 y 19.6540.107., a favor de la niña : identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro años de edad, de dos (02) años de edad contenido en acta de fecha 13 de Mayo de 2014, y siendo que del contenido de la misma se desprende, las partes han llegado a un acuerdo; y solicitan la HOMOLOGACION de la misma el cual queda establecido en los siguientes términos:
Con respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el progenitor aportará la cantidad MIL BOLIVARES (1.000,00 BS) mensuales los cuales serán entregados de manera quincenal, a la madre de los niños a razón de los cuales depositara en una cuenta que para tal fin ordene abrir el tribunal a nombre del niño. En el mes de Agosto el padre aportara los útiles escolares serán asumidos por el padre. En el mes de Diciembre el padre asumirán el gasto de los estrenos del día 24 con un costo mínimo de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 BS.) y la madre aportara los del día 31 de Diciembre. En relación de los gastos médicos serán compartidos entre ambos padres. En relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, El progenitor compartirá con su hija los dias lunes, miércoles y viernes desde las 4:00 p.m. hasta las 7:00 p.m. y un fin de semana cada 15 días, desde el día viernes a las 4:00 p.m. hasta el día domingo a las 6:00 p.m. El día del padre lo compartirá con el padre y el día de la madre lo compartirá con la madre. En cuanto a las semana santa la niña compartirá con su padre desde el día lunes a las 4:00 p.m., hasta el domingo a las 6:00 p.m., el carnaval lo compartirá con la madre, el cumpleaños de la niña será compartido entre ambos padres, en la época decembrina la niña compartirá con su padre desde el día 18 a las 9:00 a.m. hasta el día 25 a las 6:00 p.m. y a partir del 26 con la madre, alternándose cada año. Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de la niña de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se ordena abrir cuenta de ahorro a nombre de la niña en el Banco Bicentenario.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los dos (2) días del mes de Junio de 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 4:20 p.m.
El Secretario,
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