REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 6 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2014-000890
SOLICITANTES: La Fiscalia Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy y demás recaudos anexos, contentivo del acuerdo extrajudicial al cual llegaron los ciudadanos JHONNY ALEXANDER TORRES SUAREZ Y ALBIRMAR IVETH DE LA ROSA , titulares de las cédulas de identidad Nº 14.997.848 y Nº 17.156.835 , beneficio de sus hijos : identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro años de edad de 5 y 4 años de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estados Yaracuy a petición de los ciudadanos JHONNY ALEXANDER TORRES SUAREZ Y ALBIRMAR IVETH DE LA ROSA , titulares de las cédulas de identidad Nº 14.997.848 y Nº 17.156.835 , beneficio de sus hijos : identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro años de edad de 5 y 4 años de edad, contenido en acta de fecha 15 de Abril de 2014 el cual queda establecido en los siguientes términos: en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (2.500,00 bs.), mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta que para tal fin se ordena abrir a nombre de los niños. SEGUNDO: Con respecto a los gastos de consultas médicas, medicinas, ropa y calzado, serán compartidos en un 50% por ambos progenitores, previa la presentación de facturas o presupuesto. TERCERO: Con respecto a los por útiles escolares y uniformes como bono escolar el padre aportara la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (3.000,00 BS.), para gastos Decembrinos aportara la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (5.000,00 bs.), para cubrir los gastos de estrenos. TERCERO: Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños de autos; en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se ordena abrir cuenta de ahorro a nombre de los niños de autos en la entidad financiera Banco Bicentenario.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los seis (6) días del mes Junio de 2014. Años 202º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.

La Secretaria,


En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia siendo las 4:56 p.m.


La Secretaria,