REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 9 de Junio de 2014
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO: UP11-V-2013-000541
Parte Actora: La Fiscal Séptima del Ministerio Público del estado Yaracuy a solicitud de la ciudadana Ysacleidi Duran Landinez, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº 17.256.774, en su carácter de madre de los niños : identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro años de edad de cuatro (4) y cinco (5) años de edad respectivamente.
Parte Demandada: El ciudadano José Pio García Landinez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.517.729, domiciliado en la siguiente dirección: sector Palmarejo calle principal al final casa s/n detrás de la cancha deportiva parroquia Farriar, municipio Veroes, estado Yaracuy.
MOTIVO: Régimen de Convivencia Familiar.
En fecha 2 0de Septiembre de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de Régimen de convivencia interpuesto por la Fiscal Séptima del Ministerio Público del estado Yaracuy a solicitud de la ciudadana Ysacleidi Duran Landinez, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº 17.256.774, en su carácter de madre de los niños : identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro años de edad de cuatro (4) y cinco (5) años de edad respectivamente, en contra del ciudadano José Pio García Landinez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.517.729, domiciliado en la siguiente dirección: sector Palmarejo calle principal al final casa s/n detrás de la cancha deportiva parroquia Farriar, municipio Veroes, estado Yaracuy.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:
En fecha 9 de Junio de 2014, siendo la hora establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la sustanciación prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto, se constituyó el Juzgado presidido por la Jueza abogada Ana Matilde López Mercado, la Secretaria abogada Belitza Velásquez y el Alguacil ciudadano Ramón Quintero; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la parte actora la ciudadana Ysacleidi Duran Landinez, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº 17.256.774, en su carácter de madre de los niños : identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro años de edad de cuatro (4) y cinco (5) años de edad respectivamente, así como también se dejo constancia de la comparecencia de la demandada de autos el ciudadano José Pio García Landinez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.517.729, domiciliado en la siguiente dirección: sector Palmarejo calle principal al final casa s/n detrás de la cancha deportiva parroquia Farriar, municipio Veroes, estado Yaracuy. Se dio inicio a la celebración de la sustanciación prolongación con la comparecencia de ambas partes, para lo cual la jueza en cumplimiento de sus funciones, excitó a las partes a la mediación a fin de resolver mediante los métodos alternos de resolución de conflictos, la situación que les mantiene a las parte en este proceso judicial, en aplicación y desarrollo directo de la Ley Sobre Conciliación y Mediación Familiar en los Procedimientos del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que una vez impuestas a ambas partes las generalidades de ley, se le concedió el derecho de palabra al demandado de autos, quien manifestó de manera clara e inequívoca y expuso a la jueza ciudadana su deseo compartir con sus hijos, de la siguiente forma: dos fines de semana al mes, previo acuerdo con la madre en cuanto al horario para retirarlo debido a mis compromisos laborales, buscándolos y retornándolos al hogar materno, del cual conozco la dirección, pudiendo salir con ellos a lugares de esparcimiento, en cuanto a las fechas especiales como el día del padre , el día de la madre, cumpleaños de los niños y vacaciones, serán compartidas con ambos padres, de manera equitativa y previo acuerdo entre ellos. En este estado tomó el derecho de palabra la demandante de autos quien expuso a la jueza visto la propuesta del padre de mis hijos, lo acepto en su nombre, por cuanto es beneficioso para ellos. En virtud de que se evidencia que las partes, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 525 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. Se deja sin efecto el oficio librado al Equipo Multidisciplinario a fin de que realizara los infirmes a las partes. Líbrese oficio.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los 6 días del mes de junio de 2014. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.

La Secretaria,

En esta misma fecha, siendo las 03:55 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,