REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de junio de 2014
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2014-000871
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana datos omitidos, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.483.236.
MOTIVO: AUTORIZACIÒN PARA PASAPORTE.
En fecha 26 de mayo de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de AUTORIZACIÒN PARA PASAPORTE, interpuesto por la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico, a petición de la ciudadana datos omitidos, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.483.236. En fecha 2 de junio de 2014, se admitió la presente solicitud, se acordó realizar la audiencia de evacuación de pruebas contemplada en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y fijar audiencia para el día 12 de junio de 2014, a las 2:00 p.m., se acordó oír la opiniones de los niños Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentesde 11 y 8 años de edad respectivamente.
Por auto de fecha 12 de junio de 2014, el tribunal fijo oportunidad para la audiencia de evacuación de pruebas para el día 17 de junio de 2014, a las 10:00 a.m. En la oportunidad para la audiencia de evacuación de pruebas se dejó constancia de la NO comparecencia de la solicitante, ciudadana datos omitidos venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.483.236, se dejó constancia de la comparecencia del Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico abogado FRANCISCO PEREZ, representante judicial de Los niños de autos; se dictó el dispositivo oral declarando terminado el presente procedimiento.
ENCONTRÁNDOSE LA CAUSA PARA DICTAR SENTENCIA, ESTA JUZGADORA DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la NO comparecencia personal de la parte solicitante a la audiencia oral de evacuación de pruebas, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO LA PRESENTE SOLICITUD DE AUTORIZACIÒN PARA PASAPORTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria
Abg. VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 10:51 a.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
Abg. VANESSA CARVAJAL
ASUNTO: UP11-J-2014-000871
|