REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 2 de junio de 2014.
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2014-000858


SOLICITANTES: Ciudadanos JULIO CESAR SANFIEL CASTILLO y ROXANA PADILLA ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.275.888 y 10.855.044 respectivamente.

ADOLESCENTE Y NIÑA: La adolescente y niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 17 y 5 años de edad respectivamente.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN.


Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos JULIO CESAR SANFIEL CASTILLO y ROXANA PADILLA ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.275.888 y 10.855.044 respectivamente, en sus caracteres de padres de la adolescente y niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, , de 17 y 5 años de edad respectivamente, asistidos por la abogado YASNELA MARTINEZ LEAL, Defensora Pública Primera con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de obligación de manutención del niño de autos, contenido en acta de fecha 16 de mayo de 2014, quedó establecido en los siguientes términos:

“El padre aportara la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,00) MENSUALES, los cuales serán depositados todos los días 30 de cada mes, en una cuenta de ahorro que se ordena su apertura. En cuanto a los gastos médicos, (medicinas, consultas médicas), el padre aportara el cincuenta (50%) por ciento de dichos gastos; y la madre entregara las facturas de compra y los recipes médicos para que el padre le reintegre el cincuenta por ciento (50%). En el mes de AGOSTO, el padre aportara a la niña los uniformes y útiles escolares con un monto mínimo se CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5000,00), los cuales entregará todos los días quince (15) de agosto de cada año. En relación a los gastos del mes de DICIEMBRE el padre aportara los estrenos de la adolescente y la niña de autos, correspondiente a los días 24 y 31 de diciembre, con un gasto mínimo de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8000,00), los cuales entregará todos los días quince (15) de diciembre de cada año. El presente acuerdo comenzara a cumplirse a partir del día 30 de mayo del año en curso.”

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, , de 17 y 5 años de edad respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la adolescente y niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los dos (2) días del mes de junio del año 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
El Secretario,

Abg. RAMSES OCHOA


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:39 a.m. y se cumplió con lo ordenado.

El Secretario,

Abg. RAMSES OCHOA









ASUNTO: UP11-J-2014-000858