REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de junio de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO: UP11-J-2014-000827

PARTE SOLICITANTE: Ciudadana datos omitidos, venezolana, casada, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.576.499.

BENEFICIARIA: Los ciudadanos datos omitidos, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.576.499, datos omitidos, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 19.061.476, datos omitidos, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 19.061.477 y a la adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 25.928.969 de 16 años de edad respectivamente.

MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


En fecha 16 de mayo de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la abogada MIRENIS DEL CARMEN CORONADO PEREZ, inpreabogado Nº 118.932, a petición de la ciudadana datos omitidos, venezolana, casada, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.576.499, y representante legal de la adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 25.928.969 de 16 años de edad; quien solicita se les declare a los datos omitidos, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.576.499, datos omitidos, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 19.061.476datos omitidos, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 19.061.477 y a la adolescente datos omitidos, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 25.928.969 de 16 años de edad respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del cujus datos omitidos, quien era venezolano, mayor de edad, casado y titular de la cedula de identidad Nº 7.322.201. Acompañó junto con el libelo copia certificada del acta de nacimiento los hijos de la solicitante, cursante a los folios 4, 5 y 6 expediente, copia certificada acta de defunción del causante datos omitidos, quien era venezolano, mayor de edad, casado y titular de la cedula de identidad Nº 7.322.201, inserta al folio 3 del asunto.

En fecha 22 de mayo de 2014, se admitió la presente solicitud, se acordó realizar la audiencia de evacuación de pruebas contemplada en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó fijar la audiencia de evacuación de pruebas cuando conste en auto la aceptación de la Defensora Publica Primera, quien representara al adolescente de autos; asimismo se hizo del conocimiento a la solicitante que debe comparecer acompañado de los testigos promovidos en el presente asunto antes de la fecha fijada para la celebración de la audiencia para que rinda declaración. Se insto a la solicitante a consignar copia certificada del acta de matrimonio.

Mediante diligencia de fecha 27 de mayo de 2014 suscrita y presentada por la abogada YASNELA MARTINEZ, Defensora Publica Primera de esta Circunscripción Judicial, a fin de dar aceptación de su designación sobre su recaída para representar judicialmente al adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la presente causa.

A los folios 15 y 16 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanos datos omitidos, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros 7.381.538 y 7.919.989, ambos domiciliados en el Municipio Peña del Estado Yaracuy.

Por auto de fecha 3 de junio de 2014, se fijó la audiencia para el día 11 de junio de 2014 a las 2:00 p.m.

Mediante diligencia de fecha 2 de junio de 2014, suscrita y presentada por la ciudadana OMAIRA CORONADO, titular de la cedula de identidad Nº 7.576.499, debidamente asistida por la bogada MIRENIS CORONADO, I.P.S.A. Nº 118.932, a los fines de consignar acta de matrimonio original.

En la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas compareció la solicitante ciudadana datos omitidos, venezolana, mayor de edad, casada y titular de la cédula de identidad Nº 7.576.499, en su condición de madre y representante legal de la adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 25.928.969 de 16 años de edad, debidamente asistida por la abogado MIRENIS DEL CARMEN CORONADO PEREZ, inpreabogado Nº 118.932; fecha en la cual fueron incorporadas las pruebas solicitadas por el tribunal y se dictó el dispositivo oral; declarando con lugar la presente solicitud.

REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTA JUZGADORA OBSERVA:
De las actuaciones se evidencia que fueron consignadas y materializadas las pruebas en la audiencia de evacuación y oídas declaraciones de los testigos promovidos en su debida oportunidad, procedió a evacuar las siguientes pruebas: 1) Copia certificada del acta de defunción del ciudadano datos omitidos, quien era venezolano, mayor de edad, casado y titular de la cedula de identidad Nº 7.322.201, signada con el Nº 104 del año 2014 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del estado Lara, cursante al folio 3 del expediente. 2) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano datos omitidos, signada con el Nº 2088 del año 1990, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara, cursante al folio 4 del expediente. 3) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana DATOS OMITIDOS, signada con el Nº 3786 del año 1988, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara, cursante al folio 5 del expediente. 4) Copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, signada con el Nº 391 del año 1998, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara, cursante al folio 6 del expediente. 5) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos datos omitidos, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara, cursante al folio 22 del expediente, documentales a las cuales se le otorga justo valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica del Registro Civil, documentos que son apreciados por esta Juzgadora, por tratarse de documentos públicos a los cuales se les otorga su justo valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano y el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil. En cuanto a las declaraciones de los ciudadanos datos om, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros 7.381.538 y 7.919.989, ambos domiciliados en el Municipio Peña del Estado Yaracuy; quienes fueron contestes en sus afirmaciones, son valoradas de conformidad con lo establecido en el articulo 450 literal k) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En consecuencia, cumplidos los requisitos para la procedencia de la presente solicitud. Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA a los ciudadanos DATOS OMITIDOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.576.499, DATOS OMITIDOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 19.061.476, DATOS OMITIDOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 19.061.477 y a la adolescente DATOS OMITIDOS, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 25.928.969 de 16 años de edad, como únicos y universales herederos del ciudadano DATOS OMITIDOS, quien era venezolano, mayor de edad, casado y titular de la cedula de identidad Nº 7.322.201, quien falleció ab-intestato, el día 7 de abril del año 2014, en su condición de cónyuge e hijos respectivamente; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas a la parte que los produjo. Déjese copia certificada de la presente decisión.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de junio del año 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA LA SECRETARIA,

Abg. VANESSA CARVAJAL

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:05 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. VANESSA CARVAJAL







ASUNTO: UP11-J-2014-000827