REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 4 de junio de 2014.
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2014-000883
SOLICITANTES: Ciudadanos JOSE DOMINGO LINAREZ CASTILLO y LAUREN GLAIDES SEQUERA TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 18.026.048 y 16.565.128 respectivamente.
NIÑO: El niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, , de 4 años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos JOSE DOMINGO LINAREZ CASTILLO y LAUREN GLAIDES SEQUERA TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 18.026.048 y 16.565.128 respectivamente, en sus caracteres de padres del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, , de 4 años de edad, asistidos por la abogado YASNELA MARTINEZ LEAL, Defensora Pública Primera con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de obligación de manutención de los niños de autos, contenido en acta de fecha 27 de mayo de 2014, quedó establecido en los siguientes términos:
“El padre aportara la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) MENSUALES, los cuales serán depositados todos los días 4 de cada mes, en una cuenta de ahorro que se ordena su apertura. En cuanto a los gastos médicos, (medicinas, consultas médicas), el padre aportara el cincuenta (50%) por ciento de dichos gastos; y la madre entregara las facturas de compra y los recipes médicos para que el padre le reintegre el cincuenta por ciento (50%). En el mes de SEPTIEMBRE, el padre aportara los uniformes escolares con un gasto mínimo de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), los cuales entregará todos los días quince (15) de septiembre de cada año; y la madre aportara los útiles escolares. En relación a los gastos del mes de DICIEMBRE el padre aportara los estrenos del día 24 de diciembre con un gasto mínimo de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5000,00), los cuales entregará todos los días quince (15) de diciembre de cada año; y la madre aportara los estrenos del día 31 de diciembre. El presente acuerdo comenzara a cumplirse a partir del día 4 de junio del año en curso.”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, , de 4 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los cuatro (4) días del mes de junio del año 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,
Abg. KATIUSKA PEREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:55 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. KATIUSKA PEREZ
ASUNTO: UP11-J-2014-000883
|